Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BERMÚDEZ/MUELLAJE ITI S.A

Rol

O-107-2023

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de marzo de 2023, don PABLO DANILO PINOL MILLACHEO, don ALEX ANDRÉS NEGRETE MOYA, don ANÍBAL GUSTAVO SALINAS CARMONA, don CARLOS ANTONIO ESCRIBAR REYES y don MARIO AGUSTÍN BERMÚDEZ HIDALGO, dependientes, con domicilio para estos efectos en calle Luís Uribe N°445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, interponen demanda por de cobro de prestaciones laborales en contra de MUELLAJE ITI S.A., representada legalmente para estos efectos por don CÉSAR PIZARRO VALLEJO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Esmeralda N°340, Piso 7, Oficina 720 de la ciudad de Iquique y solicita se condene a la demandada al pago de las cantidades reclamadas, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 08 de mayo de 2023, se tuvo por contestada la demandada. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 12 de mayo de 2023, se confirió traslado a la parte demandante respecto de la excepción de prescripción alegada por la demandada. Evacuando el traslado conferido la parte demandante solicitó el rechazo de la excepción, con costas, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral del Sr. Pinol y funciones que desempeñaba. 2.- Efectividad que los demandantes prestaron servicios de manera ininterrumpida para la demandada entre marzo del año 2021 a octubre del año 2022. 3.- Efectividad de adeudar el empleador los montos por conceptos de semana corrida entre marzo del año 2021 a octubre del año 2022. Base de cálculo de la prestación. 4.- Hechos fundantes de la Excepción de Prescripción alegada por la demandada. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante afirma que: 1.- Respecto del Sr. Pablo Danilo Pinol Millacheo. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de noviembre del año 2006, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse, en un primer momento como Trabajador portuario nivel 1-A, y finalmente como capataz, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo a través de un sistema de turnos, el primero de 08:00 a 15:30 horas, el segundo de 15:30 a 23:00 horas, y el tercero de 23:00 a 06:30 horas; con una remuneración mensual estructurada, con un componente fijo, traducido en un sueldo base; y un componente variable, traducido en sueldo turnos especialidad, prolongaciones especialidad, horas extraordinarias, seguro a todo evento, bono de producción PMPP, anticipo bono de producción, seguro complementario, entre otros. 2.- Respecto del Sr. Alex Andrés Negrete Moya Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de octubre del año 2010, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, como trabajador portuario movilizador, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo a través de un sistema de turnos, el primero de 08:00 a 15:30 horas, el segundo de 15:30 a 23:00 horas, y el tercero de 23:00 a 06:30 horas; con una remuneración mensual estructurada, con un componente fijo, traducido en un sueldo base; y un componente variable, traducido en sueldo turnos especialidad, prolongaciones especialidad, horas extraordinarias, seguro a todo evento, bono de producción PMPP, anticipo bono de producción, seguro complementario, entre otros. 3.- Respecto del Sr. Aníbal Gustavo Salinas Carmona, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de julio de 2008, con un contrato indefinido, a fin de desempeñarse, en un primer momento como trabajador portuario nivel 1-b, y finalmente como movilizador, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo a través de un sistema de turnos, el primero de 08:00 a 15:30 horas, el segundo de 15:30 a 23:00 horas, y el tercero de 23:00 a 06:30 horas; con una remuneración mensual estructurada, por un lado, por un componente fijo, traducido en un sueldo base; y por otro, por un componente variable, traducido en sueldo turnos especialidad, diferencia de especialidad, prolongaciones especialidad, horas extraordinarias, seguro a todo evento, bono de producción PMPP, anticipo bono de producción, seguro complementario, entre otros. 4.- Respecto del Sr. Carlos Antonio Escribar Reyes, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de septiembre de 2011, con un contrato indefinido, a fin de desempeñarse como movilizador nivel c, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo con un sistema de turnos, el primero de 08:00 a 15:30 horas, el segundo de 15:30 a 23:00 horas, y el tercero de 23:00 a 06:30 horas; con una remuneración mensual estructurada

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja la demanda, en todas sus partes, disponiendo: 1.- Respecto del Sr. Pablo Danilo Pinol Millacheo. I.- Que, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: $4.365.196.-, por concepto de semana corrida por el periodo comprendido entre el mes de marzo del año 2021 y octubre del año 2022, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. II.- Que, las prestaciones deben pagarse debidamente reajustadas y con intereses. III.- Que, se condena a la empresa demandada a las costas de la causa. 2.- Respecto del Sr. Alex Andrés Negrete Moya: I.- Que, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: $4.944.043.-, por concepto de semana corrida por el periodo comprendido entre el mes de marzo del año 2021 y octubre del año 2022, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. II.- Que, las prestaciones deben pagarse debidamente reajustadas y con intereses. III.- Que, se condena a la empresa demandada a las costas de la causa. 3.- Respecto del Sr. Aníbal Gustavo Salinas Carmona: I.- Que, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: $3.799.597.-, por concepto de semana corrida por el periodo comprendido entre el mes de marzo del año 2021 y octubre del año 2022, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. II.- Que, las prestaciones deben pagarse debidamente reajustadas y con intereses. III.- Que, se condena a la empresa

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-107-2023 RUC 23-4-0466585-5 PINOL MILLACHEO, PABLO DANILO CON MUELLAJE ITI S.A. JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 12 de marzo de 2023, don PABLO DANILO PINOL MILLACHEO, don ALEX ANDRÉS NEGRETE MOYA, don ANÍBAL GUSTAVO SALINAS CARMONA, don CARLOS ANTONIO ESCRIBAR REYES y don MARIO AGUSTÍN BERMÚDEZ HIDALGO, dependientes, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica