DIAZ/CONDOMINIO STEP
Rol
M-4562-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N°1, 5 y 7, 168, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que resulta injustificado el despido del que fue objeto el actor RAMON DE JESUS DIAZ SINIVA el día 30 de agosto de 2024, y en este acápite, se adeuda al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $420.909.- b) Indemnización por años de servicios $841.818.- c) Recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo: $673.454.- d) Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación: $133.287.- e) Remuneración del mes de agosto de 2024: $320.000.- f) Reajuste de la remuneración de los meses de junio y agosto de 2024: $81.818.- II. Que las cantidades indicadas anteriormente se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la parte demandada incompareciente y rebelde en este procedimiento, y se regulan las mismas en la suma de una remuneración del trabajador, esto es $420.909.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, de lo contrario certifíquese lo que corresponda y envíese los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medida cautelar decreta: Atendida la solicitud de la parte demandante, de la sentencia condenatoria recién dictad
Fallo
se declara: I. Que resulta injustificado el despido del que fue objeto el actor RAMON DE JESUS DIAZ SINIVA el día 30 de agosto de 2024, y en este acápite, se adeuda al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $420.909.- b) Indemnización por años de servicios $841.818.- c) Recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo: $673.454.- d) Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación: $133.287.- e) Remuneración del mes de agosto de 2024: $320.000.- f) Reajuste de la remuneración de los meses de junio y agosto de 2024: $81.818.- II. Que las cantidades indicadas anteriormente se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la parte demandada incompareciente y rebelde en este procedimiento, y se regulan las mismas en la suma de una remuneración del trabajador, esto es $420.909.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, de lo contrario certifíquese lo que corresponda y envíese los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medida cautelar decreta: Atendida la solicitud de la parte demandante, de la sentencia condenatoria recién dictada, de la rebeldía de la parte demandada, y de la incerteza de que la demandada efectivamente vaya a dar cumplimiento a lo establecido en esta sentencia y de conformidad a lo estableci
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0610707-4 RIT M-4562-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:31 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440610707-4-1349
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