PEREIRA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSV
Rol
O-389-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en representación de PEDRO GABRIEL PEREIRA FUENTES, peoneta, domiciliado en MADRIAGA 3 PASAJE LADISLAO ANABALON 1070, COMUNA DE CHILLAN, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL ESTEBAN OYANDEL CATALAN, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al mismo artículo, ambos con domicilio en Avenida General Santiago Bueras N° 252, lote A, comuna de Limache, y asimismo en forma solidaria en contra del mandante de esta o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, VÍA LIMPIA S.P.A., representada legalmente por don EDUARDO ANTONIO GUTIERREZ CROCKETT, ambos domiciliados para estos efectos en, Avenida Isidora Goyenechea Nº 2915, piso 18, Comuna de las Condes. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada principal con fecha 01 de febrero de 2018. Labor consistía en el retiro y transporte de residuos peligrosos desde Arauco hasta Curicó, con base y salida desde la ciudad de Bulnes, siendo el destino de ellos el vertedero ubicado en la comuna de Chillán Viejo o otros centros de acopio. Para ello ex empleador prestaba servicios de transporte a la demandada solidaria VIA LIMPIA S.P.A, siendo ésta la mandante que contrataba con diferentes empresas para el retiro de residuos peligrosos en sus instalaciones. Remuneración mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $764.000.- El 30 de marzo de 2024 se le comunicó el despido a contar del 30 de abril por la causal de necesidades de la empresa, causal que estima no se ajusta a derecho por lo que es injustificado. Además, se percató que se le adeudaban las cotizaciones de los meses de marzo y abril de 2024. Solicita se declare injustificado y nulo el despido y se condene solidari
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho en virtud de los cuales sería procedente el régimen de subcontratación, incumpliendo, gravemente el artículo 446 del Código del Trabajo. En ninguna parte de la demanda se refiere a los hechos que configurarían el régimen alegado, sin referencia a fechas o períodos en los cuales existió una participación de mi representada dentro del vínculo laboral del demandante con la demandada principal, Transportes Y Servicios Transverde Limitada. En subsidio, contesta la demanda indicando que no se cumplen los presupuestos para configurar un régimen de subcontratación. No les consta que servicios se hayan prestado de forma exclusiva y permanente para la empresa. En subsidio de ello, reclama la limitación de la responsabilidad al período específico en que el actor efectivamente haya prestado servicios para mi representada y especialmente respecto al tiempo que estuvo prestando servicios en ella. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. 4° En la audiencia preparatoria, se otorgó traslado para la excepción interpuesta, reservándose la resolución para definitiva. Se fijaron los siguientes hechos de prueba: 1.- La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, término y las condiciones pactadas. 2.-Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-Efectividad de ser procedente el despido del trabajador, por la causal necesidades de la empresa, hechos y circunstancias que lo acrediten. 4.-Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones de AFC, AFP Y FONASA, durante la relación laboral. 5.- Efectividad de adeudarse las siguientes prestaciones: remuneración líquida del mes de abril de 2024, feriado anual, feriado proporcional y en su caso periodos y monto a los que ascienden. 6.- Falta de legitimación pasiva de VÍA LIMPIA S.P.A.- 7.- Existencia de régimen de subcontratación entre VÍA LIMPIA S.P.A.- y la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA, en su caso ejercicio del derecho de información y retención y el período durante el trabajador prestó sus servicios bajo el régimen de subcontratación. 5° La demandante acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo escriturado con fecha 01 de junio de 2018. 2. Reclamo administrativo ante IPT Ñuble de fecha 22 de mayo de 2024. 3. Acta de comparendo de conciliación ante IPT Ñuble de fecha 22 de mayo de 2024. 4. Certificados de cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC y FONASA. 5. Liquidaciones de enero, febrero y marzo de 2024. 6. Carta de Aviso de Término de contrato de trabajo de fecha 30 de marzo 2024. 7. Comprobante de retiro de residuos de fecha 03 de marzo de 2024. 8. Declaración de residuos peligrosos de fecha 08 de marzo de 2024. 9. Fotografía de camión, placa patente: PBXB-78. 10.Certificado de inscripción y anotaciones vigentes de camión placa patente: PBXB-78 CONFESIONAL: 1. Se solicita que se cite a absolver posiciones en la audiencia de juicio a MIGUEL ESTEBAN OYANDEL CATALAN, representa
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por PEDRO GABRIEL PEREIRA FUENTES en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA., por lo que se declara que el despido de fecha 30 de abril de 2024 resultó nulo e injustificado. Se condena a la demandada al pago de: 1) $4.584.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2) $1.375.200.- por concepto de recargo legal del 30%. 3) $1.120.533.- por concepto de feriado anual. 4) $136.777.- por concepto de feriado proporcional. 5) $536.667.- por concepto de remuneración. 6) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 30 de abril de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $764.000.- II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se declara la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada VÍA LIMPIA S.P.A. y en consecuencia se le condena a responder de forma solidaria a las obligaciones establecidas en el punto I. IV.- Se condena a ambas demandadas al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $800.000.- V.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en representación DEMANDANTE: PEDRO GABRIEL PEREIRA FUENTES DEMANDADO: SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA RIT: O-389-2024 RUC: 24- 4-0593842-8 ________________________________________/ Chillán, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO
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