2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRUZCO CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR-ORIENTE

Rol

I-753-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO ESPINOZA RIERA, abogado, en representación de la empresa FRUZCO CHILE S.A, todos domiciliados en calle Capitán Bynon N°1159, comuna de Independencia, Santiago, quien interpone reclamación prevista en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo respecto de la resolución N°1308- 23734/2024 de fecha 26 de Septiembre de 2024 emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR-ORIENTE, que resolvió la solicitud de reconsideración de la multa N°7970/2024/31, procediendo a confirmar la multa por un valor de 26,73 IMM, base a los siguientes fundamento de hecho y de derecho que expone: Señala que su representada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, presentó en tiempo y forma con fecha 24 de septiembre solicitud de reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N°7970/24/31 argumentando el claro error de hecho en la constatación de la multa anteriormente mencionada, ya que al momento de la fiscalización se le hace entrega a la fiscalizadora doña Nancy Moreno de la resolución N°2000/2024/4018, que permitía la centralización de la documentación laboral por parte de Fruzco Chile S.A., continuamente se le procede a señalar que atendido lo establecido en el punto 4 y 5 de la resolución N°2000/2024/4018, la empresa mantenía todos los registros de formato electrónico mediante la utilización de la plataforma BUK, la cual tiene las autorizaciones correspondientes por la Dirección del Trabajo, para efectuar el cumplimiento de la resolución de centralización de documentación, y en ese mismo momento su representada le indica donde se encuentra el computador y que se puede proceder a la revisión de toda la documentación solicitada, pero la fiscalizadora se niega y proceder a realizar la multa por son incumplimiento de los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artícu

Fallo

por tanto en virtud de lo que establece el artículo 508 del Código del Trabajo, la resolución exenta N°1308- 23734/2024 debe entenderse notificada con fecha 30 de septiembre de 2024 para todos los efectos legales. Aduce que es la propia fiscalizadora que señala que no se le habría exhibido la documentación laboral solicitada, pero tuvo a la vista la autorización de centralización de documentos mediante resolución N°2000/2024/4018, la cual permite a su representado proceder a tener la documentación laboral y previsional de todos los trabajadores de sucursales adscritas a la resolución, “centralizada” en un domicilio distinto, sin perjuicio de lo cual se le exhibió el computador y entregó la clave de acceso para que pudiera revisar la documentación mediante el sistema BUK y no quiso hacerlo, sin perjuicio de lo anterior que permitía dar cumplimiento a lo solicitado, se procedió a multar sin haber establecido por la fiscalizadora un plazo de 2 a 5 días para la entrega de la información como ordena la misma resolución N°2000/2024/4018. Refiere que a pesar que su representada acompañó la resolución N°2000/2024/4018, que permite la centralización de documentación laboral y previsional que autoriza mantener la documentación fuera de la sucursal mencionada y establece que sus puntos N°6 la 7 modalidad de requerimiento de documentación por parte de la Inspección del Trabajo es a través de la modalidad de correo electrónico y en el punto N°9 del documento acompañado se establece que

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO ESPINOZA RIERA, abogado, en representación de la empresa FRUZCO CHILE S.A, todos domiciliados en calle Capitán Bynon N°1159, comuna de Independencia, Santiago, quien interpone reclamación prevista en el artículo 512 inciso segundo del Código del Tra

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