Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ALVARADO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

O-352-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de junio de 2024, doña KATHERINE ALVARADO URRUTIA, técnico en párvulos, con domicilio en calle Santa Jimena N°2897, Condominio Santa Teresa, Block F, Departamento N°104, comuna de Alto Hospicio, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de FUNDACIÓN INTEGRA, representada por doña PAMELA RAMÍREZ CANCINO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°1801 de la ciudad de Iquique y solicita se acoja su demanda, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 08 de agosto de 2024, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 14 de agosto de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de que el despido realizado por la demandada se ajustó a derecho. En la afirmativa, hechos y antecedentes que lo fundan. 2.- Efectividad de que haya operado el perdón de la causal. En la afirmativa hechos y antecedentes que lo fundan. 3.- En la afirmativa que el despido no se haya ajustado a derecho, efectividad de procedencia de indemnizaciones y prestaciones demandas, montos y naturaleza. Hechos y antecedentes que lo fundan. 4.- Jornada laboral a la que se encontraba sujeta la demandante y remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes que lo fundan. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 06 de abril de 2015, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como técnico en párvulos, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y con una remuneración de $1.080.382.- En cuanto al despido señala que, mediante carta de fecha 22 de marzo de 2024, la demandada le comunicó el término de la relación laboral por las causales contempladas en los artículos 160 N°1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, afirma que las causales de término de la relación laboral son indebidas, ya que, a su parecer, no se satisfacen en la carta de despido los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo al no indicar con claridad y precisión las circunstancias en que se habrían materializado los hechos denunciados, y por otro, no se cumplen en la especie los requisitos o condiciones establecidos por el legislador para que las causales legales de despido aplicadas sean procedentes. Explica que, en su caso, ha operado la figura del perdón de la causal, toda vez que, con fecha 12 de enero de 2024, la demandada compareció ante el Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Alto Hospicio, promoviendo en su contra acción de desafuero maternal, fundado en los mismos hechos materia de desvinculación, en causa RIT O-4-2024. Verificado lo anterior, la acción fue sometida a tramitación y, luego de inconvenientes relativos a la notificación de la demanda, se terminó citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria con fecha 06 de mayo del año 2024 a las 10:30 horas. Agrega que, trabada la litis; con fecha 18 de marzo del año 2024, la demandada formula desistimiento de la acción, el cual, fue acogido por resolución de 22 de abril del año 2024; disponiéndose el archivo de la causa, por lo que a su juicio este solo hecho denota el ánimo de su ex empleador de liberarla de cualquier eventual irregularidad relacionada con motivo de los hechos denunciados. Agrega que, los fundamentos esgrimidos por la demandada en su escrito de desistimiento no son suficientes, ya que habría indicado que el fuero maternal que gozaba su parte terminaba el 21 de marzo de 2024, ergo, las condiciones que habían dado lugar a la acción, a la fecha de la audiencia preparatoria, ya no serían las mismas. Continúa señalando que, durante el mes de julio de 2023, fue convocada a una reunión por parte de uno de los abogados de la demandada. En dicha oportunidad, le informan que se había detectado una irregularidad con su clave única, en la emisión de un documento falso, se había generado una declaración jurada vía online con la finalidad de tener acceso a parte de los fondos cotizados para el seguro de desempleo. Manifestó no tener conocimiento de ello, ya que, nunca incurrió en la conducta descrita. Consultó si se había concretado el trámite, siendo informada que, no existió pago alguno, habida cuenta que, se había logrado

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda, declarando: 1.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 22 de marzo del año 2024 es indebido. 2.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $1.080.382.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b.- $9.723.438.- por concepto de indemnización por 9 años de servicios, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c.- $7.778.750.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. 3.- Que, las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda señala que Integra es una Fundación de derecho privado sin fines de lucro, que se financia con aportes del Estado a través de la ley de presupuestos anual. Explica que, la actora ingresó a prestar servicios con fecha 06 de abril de 2015, para desempeñar funciones de Asistente extensión horaria en el jardín infantil Pampita, ubicado en la comuna de Alto Hospicio y dependiente de la Dirección Regional de Tarapacá de la Fundación, bajo la modalidad de plazo fijo, mutando dicho contrato a indefinido. La jornada de trabajo se distribu

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-352-2024 RUC 24-4-0581086-3 ALVARADO URRUTIA, KATHERINE ALEJANDRA CON FUNDACION INTEGRA JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 05 de junio de 2024, doña KATHERINE ALVARADO URRUTIA, técnico en párvulos, con domicilio en calle Santa Jimena N°2897, Condominio Santa Teresa, Block F, Departamento N°104, comuna de Alto Hospicio, interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica