MUÑOZ/
Rol
V-168-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 30 de julio de 2024, se presenta don Luis Sebastián Montero Castro, abogado, domiciliado en calle Almagro Nº250, 7º piso, oficina 708, Los Ángeles, en representación de don Cristian Alejandro Muñoz Valderrama, supervisor, con domicilio en Pasaje Sol, Naciente Nº942, Hualqui, y expone: Que, deduce reclamo por negativa a efectuar inscripción conservatoria en contra del Sr. Conservador de Los Ángeles, don Daniel Alberto Garretón Rodríguez, abogado, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°271, Los Ángeles. Señala que con fecha 28 de noviembre de 2019 se efectuó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público titular don Luis Solar Bach, la compra por parte de su mandante, por la suma de $2.800.000, del uno coma veintiuno por ciento (1,21%) de los derechos de dominio que le correspondían al vendedor o cedente don Armando Rodrigo Sanzana Pinilla, en el inmueble denominado Lote Número Uno del plano de subdivisión de un retazo de terreno que formó parte del Predio "San Antonio", ubicado en el distrito Tucumán, de esta comuna, que tiene una superficie de ocho coma veinticinco hectáreas y con los siguientes deslindes: NORTE, en ciento noventa y siete metros con camino público Los Ángeles-Tucapel; SUR, en setenta y cinco metros con propiedad rol número mil quinientos veintisiete guión sesenta; ORIENTE, en quinientos noventa y cinco metros con Lote Dos de la misma subdivisión; y PONIENTE, en quinientos sesenta metros, en línea quebrada con rol número miI quinientos veintisiete guión cincuenta y cinco. El dominio del cedente o vendedor corre inscrito a fojas 5743, Código: TJBHXXEFHQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nº3797 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2001. Indica que en el mes de diciembre de 2023, su mandante solicitó la inscripción de dicho título de dominio al Sr. Conservador de Bienes Raí
Fundamentos
considerando los derechos cedidos recaen sobre inmueble, libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, juicios, acciones resolutorias y cualquiera otra circunstancia que limite o embarace el dominio, quedando la parte cedente obligada al saneamiento de conformidad a la ley. 5°.- Que, Ley 21.477, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de agosto de 2022, que modifica la Ley 20.234 que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, introdujo el artículo 15, que dispone: “Atendidas las prohibiciones establecidas en los artículos 55, 136 y 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los notarios no podrán autorizar las escrituras y los conservadores de bienes raíces deberán denegar la inscripción de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, sin que conste el cumplimiento de los requisitos, exigencias y/o excepciones contempladas en los referidos artículos. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del propietario que hubiere efectuado tales actos o contratos, establecida en el artículo 138 de la referida ley. Código: TJBHXXEFHQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para que el Conservador de Bienes Raíces rechace la inscripción, bastará que detecte en el título algún indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión mediante la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformación de una comunidad sobre él, y aplicará a su respecto la presunción establecida en el inciso segundo del referido artículo 136, conforme a la cual se presume que dicho acto tiene por objeto la subdivisión del terreno sin la necesaria urbanización.” En el inciso tercero se señala que los indicios podrán corresponder a: i) la ausencia de las autorizaciones especiales contempladas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; ii) la falta del certificado del Director de Obras Municipales que acredite que el predio está debidamente urbanizado o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el artículo 129 de la misma ley; iii) la existencia de diversas transferencias parciales de derechos sobre un mismo terreno; iv) la mención a una determinada superficie o ubicación específica en su interior, distintas a la superficie total del predio sobre el que recae la inscripción y sus deslindes; v) la alusión a radicaciones o futuras adjudicaciones; vi) la existencia de algún plano o listado de sitios o lotes, entre otras circunstancias o antecedentes que el Conservador aprecie al calificar el título”. Luego en su inciso final, la misma disposición establece: “Lo señalado en los incisos precedentes es sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado desvirtúe dicha presunción legal, insertan
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesto reclamo ante la Negativa a Inscribir ya señalada, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, don Daniel Alberto Garretón Rodríguez, ya individualizado, y acogiéndolo, ordenarle que debe proceder a la inscripción del título de dominio ya individualizado conforme a derecho, y efectúe la subinscripciones o anotaciones que estime procedentes. En folio 1, se acompañó copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos de fecha 28 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario Público don Luis Solar Bach, de Los Ángeles y certificación de negativa a inscribir del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, de fecha 12 de enero de 2024. En folio 8, con fecha 24 de septiembre de 2024, rola informe del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. En folio 11, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el solicitante interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles ante su negativa de inscribir la cesión de derechos celebrada por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2019, ante el Notario Público don Luis Solar Bach, de Los Ángeles, por medio de la cual don Armando Rodrigo Sanzana Pinilla, le cedió el 1,21% de las acciones y derechos que le corresponden en el inmueble denominado Lote Número Uno del Plano de Subdivisión de un retazo de terreno qu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-168-2024 CARATULADO : MU OZ/Ñ Los Angeles, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 30 de julio de 2024, se presenta don Luis Sebastián Montero Castro, abogado, domiciliado en calle Almagro Nº250, 7º piso, oficina 708, Los Ángeles, en representación de don Cristian Alejan
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