CHOCOLATES DEL MUNDO SPA (LA FETE CHOCOLAT SPA)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA - LA LIGU
Rol
I-10-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, decide no recibir la causa a prueba, existiendo solo que dilucidar una cuestión de derecho. Los apoderados de ambas partes realizan las alegaciones de clausura que estiman pertinentes. El Tribunal entra en receso para deliberar, retomándose la audiencia a las 11:26 horas para dictar sentencia. Punta Arenas, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Lira Fuenzalida, abogado, en representación de Chocolates del Mundo SpA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Cordillera N°331, Módulo D-19, comuna de Quilicura, Santiago, interponiendo en procedimiento monitorio reclamo de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución administrativa de multa N°7646/25/4-1 de fecha 27 de enero de 2025, notificada con fecha 12 de febrero de 2025, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), representada por su Jefe de Inspección Provincial, doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, ambos domiciliados en Pedro Montt Nº895, 2º piso, Punta Arenas. Señala que la multa cursada y reclamada fue la siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al tener implementado la empresa local La Fete Chocolate ubicado en Sarmiento N°399 local 5 utiliza dos sistemas de registro de asistencia para su personal, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: trabajadora Adriana Serón, registra su asistencia en un libro de asistencia desde 02/01/2025 fecha de ingreso según contrato de trabajo a la fecha de visita 14/01/2025. Trabajadora Gabriela Días, registra su asistencia en un libro de asistencia desde el 06/01/2025 según contrato de trabajo a la fecha de la visita de fecha 14/01/2025. Trabajadora Genesis Cárcamo, Macarena Jeria y Vanessa Rosales registran su asistencia a través de huella, por el periodo revisado, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y hasta la fecha de la visita 14/01/2025.” Indica que la multa se aplicó por la supuesta infracción del “Artículo 33 del Código del Trabajo y Artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”, sancionando a su representada con el máximo permitido por la ley para empresa del tamaño de su representada, esto es, con 60 UTM, equivalente a $4.045.740.- Plantea que su representada tiene establecido un sistema de registro de asistencia y horas trabajadas, para todos sus dependientes, consistente en un software proporcionado por la empresa BUK, llamado BUK Asistencia, cuyo uso es bastante masivo y se encuentra autorizado por la propia Dirección del Trabajo. En este caso en particular, este sistema de registro es el que utilizan las vendedoras Génesis Cárcamo, Macarena Jeria y Vanessa Rosales, de la tienda de su representada ubicada en la ciudad de Punta Arenas. Plantean que las referidas vendedoras se encuentran todas con contrato indefinido desde hace años. Explica que en el caso de las vendedoras que ingresan a prestar sus servicios, por un asunto de política interna de la Empresa, siempre se les hacen contratos a plazo fijo, pero que, de no mediar algún inconveniente, eventualmente les será renovado y pasarán a contrato indefinido. Tanto las vendedoras con contrato indefinido, como las vendedoras con contrato a plazo fijo a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 162, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la reclamación y se deja sin efecto la multa impuesta en la Resolución N°7646/25/4-1 de fecha 27 de enero de 2025, cursada a Chocolates del Mundo SpA por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes (Punta Arenas). II. Que de acuerdo con lo señalado en el considerando séptimo de la presente sentencia cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-10-2025 RUC 25-4-0651276-5 DIRIGIÓ DOÑA ROSA FRANCISCA LUQUE LÓPEZ, JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. PUNTA ARENAS, 14 de abril de 2025. FLL/ldl
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 14 DE ABRIL DE 2025 RUC 25-4-0651276-5 RIT I-10-2025 MAGISTRADA ROSA FRANCISCA LUQUE LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS LORENA DIAZ LOAIZA HORA DE INICIO 09:13 RECESO 09:44 REINICIO 11:26 TERMINO 11:42 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CHOCOLATES DEL MUNDO SPA (LA FETE CHOCOLAT SPA) ABOGADO GONZALO ALEJAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica