RUBIO/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA.
Rol
O-19-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ERICA RUBIO FUENTES, cédula de identidad N°12.966.379-0, desempleada; doña JOHANNA NOEMÍ CIFUENTES BARRIENTOS, cédula de identidad N°13.841.843-K, desempleada y doña PATRICIA ELIZABETH SEGURA FLORES, cédula de identidad N°13.794.559-2, desempleada, todas con domicilio para estos efectos en Avenida O’Higgins N°236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, representadas por los abogado don DAVID ANDRES GONZALEZ GARCIA Y don GERARDO ANDRES MOLINA TORRES, quienes en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 183-A y siguientes, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SPA (SERVIP LTDA), RUT N°77.569.000-3, representada legalmente por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, cédula nacional de la identidad N°5.314.038-6, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz N°100, oficina 201, Providencia por su responsabilidad directa y además solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante también “CGE”, empresa del giro de su denominación, RUT Nº76.411.321-7, representada legalmente representada por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº10.051.615-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, y con respecto a la demandada principal, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho quienes expone: Que, todas prestaron servicios para la empresa SERVIP LTDA, de la siguiente manera: Que, durante toda la vigencia de la relación laboral prestaron servicios en régimen de subcontratación laboral para CGE, para su servicio al cliente en sucursal ubicada en oficina de la comuna de Parral. Señalan que, durante todo el tiempo trabajado tuvieron una conducta acorde con la ética que demandaba la labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que imponía el contrato y las órdenes que impartía el empleador, manteniendo siempre una buena relación con todos los compañeros de trabajo. Respecto al término de la relación laboral, señalan que, con fecha 08 de marzo de 2024, son despedidas de manera verbal, indicándoles que la empresa estaba cayendo en insolvencia, perdiendo desde ese día todo contacto con la empresa SERVIP LTDA y que a la fecha no se han pagado las indemnizaciones y prestaciones que les corresponden. Respecto del derecho, señalan: a) DEL DESPI
Fallo
fallo: 19 de marzo de 2025 Parral, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ERICA RUBIO FUENTES, cédula de identidad N°12.966.379-0, desempleada; doña JOHANNA NOEMÍ CIFUENTES BARRIENTOS, cédula de identidad N°13.841.843-K, desempleada y doña PATRICIA ELIZABETH SEGURA FLORES, cédula de identidad N°13.794.559-2, desempleada, todas con domicilio para estos efectos en Avenida O’Higgins N°236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, representadas por los abogado don DAVID ANDRES GONZALEZ GARCIA Y don GERARDO ANDRES MOLINA TORRES, quienes en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 183-A y siguientes, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SPA (SERVIP LTDA), RUT N°77.569.000-3, representada legalmente por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, cédula nacional de la identidad N°5.314.038-6, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz N°100, oficina 201, Providencia por su responsabilidad directa y además solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante también “CGE”, empresa del giro de su denominación, RUT Nº76.411.321-7, representada legalmente representada por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, cédula
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales RIT O-19-2024 RUC 22-4-0420387-1 Demandante 1: JOHANNA NOEMÍ CIFUENTES BARRIENTOS Demandante 2: PATRICIA ELIZABETH SEGURA FLORES Demandante 3: MARIA ERIKA RUBIO FUENTES Demandada: SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SP
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