2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

C-3841-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por Óscar Raúl Antonio González Narbona, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago. Apoderado: Maximiliano José Sánchez Derio y Julio Armando Burgos Navarrete, domiciliados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, correos electrónicos jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. 2.-Ejecutado: JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ LILLO, cédula nacional de identidad N° 14.541.050-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Manuel Bayón 365, Talcahuano. Apoderados: Nicolás Leonardo Contreras Oviedo, cédula de identidad N°18.810.016-3, domiciliado para estos efectos en Calle 1 N°1783, comuna de Concepción, y Fernanda Karina Almeyda Moya, cédula de identidad N°19.107.396-7, domiciliada para estos efectos en Collao 951, Depto. 504, comuna de Concepción. Código: BDSCXXEWXMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3841-2024 Foja: 1 No señalan correo electrónico. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta en el escrito de demanda, la ejecutante expuso, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo. Pagaré suscrito por José Miguel Hernández Lillo en favor del Banco del Estado de Chile, por la suma de $8.789.766, pagadera en 47 cuotas mensuales y sucesivas, con un interés del 1.2% mensual, pactándose que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales equivalentes al máximo convencional y la deuda total se hace exigible como de plazo vencido. Seguidamente, indicó que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 10 de julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que adeuda la suma de $7.849.083, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago, así como la comisión legal de FOGAPE y las costas. Luego, señala que la obligación es indivisible, relevándose al portador de la obligación de protesto. Además, la firma del suscriptor está autorizada por notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. 2. Petitorio: tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $7.849.083, más la comisión legal del 0.0% anual sobre el saldo del capital garantizado por FOGAPE, más intereses pactados y costas; requerir de pago al deudor, y disponer que se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con condena en costas. TERCERO. Oposición del ejecutado. Código: BDSCXXEWXMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3841-2024 Foja: 1 Según consta a folio 9, el demandado planteó, en resumen, las siguientes excepciones a la ejecución: 1. La del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer

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C-3841-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3841-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/HERN NDEZÁ Talcahuano, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legal

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