27º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE./RONDANO

Rol

C-11051-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024, comparece Roberto Grant, abogado, en representación de Scotiabank Chile, de su giro, domiciliados en Morandé 322, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Fernando Rondano Campo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en avenida Suecia 481, Providencia. Con fecha 23 de agosto de 2024, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de septiembre de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 24 de octubre de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 30 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son tres pagarés con mérito ejecutivo, por los montos, fechas y vencimientos que detalla, los cuales dejaron de ser pagados adeudándose la suma de $83.031.618, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, pues, no consta la personería de quien confirió el mandato. Código: LHCYXXVXLJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, pues, contiene declaraciones que no se ajustan a la realidad. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas ni su representado concurrió a firmar el pagaré ante algún notario. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se analizarán separadamente. Sobre la excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de la demandante, según consigna la escritura pública de mandato judicial, acompañada con la presentación de la demanda, razón suficiente para desechar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de la excepción número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, alegó que no fue suscrito por su parte y fue alterado por la contraria, en cuanto a su sentido, desvirtuando sus fines. Lo anterior, pese a lo afirmado por la ejecutada, no configura la excepción de falsedad, la que requie

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 2, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 23 de agosto de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-11.051-2024.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Código: LHCYXXVXLJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T17:05:44-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11051-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./RONDANO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024, comparece Roberto Grant, abogado, en representación de Scotiabank Chile, de su giro, domiciliados en Morandé 322, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Fern

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