CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./REYES
Rol
C-14926-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2024, comparece Gonzalo Salgado, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de denominación, representada por Luis Aubele Ramírez, ingeniero, todos domiciliados en avenida Vitacura 2736, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Reyes Araneda, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en avenida El Parque 1215, Peñalolén. Con fecha 2 de octubre de 2024, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de diciembre de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 25 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en el pagaré suscrito en representación de la demandada ante notario con fecha de vencimiento al 31 de julio de 2024, por la suma total de $21.012.605, sin que fuese pagado a su vencimiento, por lo que solicita que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, por la suma referida, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, por falta de objeto y causa de los pagarés en cobro y porque los antecedentes contractuales del pagaré son prohibidos por ley, atendido que son pagarés en blanco y a la orden. Código: PXXPXXSJVGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto la obligación es nula. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado, la demandante solicitó se rechacen las excepciones por no ser efectivos sus fundamentos. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se analizarán separadamente. En cuanto a la excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la demandada indicó que la falta de estructura de la confección del pagaré, con espacios en blanco a disposición del Banco para ser llenados, obliga a concluir que no se respetaron los requisitos que prescribe la ley para el valor del acto, de conformidad al artículo 1681 del Código Civil, de forma que la obligación es nula. Lo anterior no tiene sustento normativo, pues, la nulidad es una sanción de derecho estricto que no se encuentra prevista para el presupuesto recién descrito y, a mayor abundamiento, la Ley N°18.092 explícitamente reconoce el valor de los pagarés suscritos con algunas de sus menciones en blanco para ser rellenadas posteriormente por el tenedor.
Fallo
Por lo expuesto, esta excepción deberá ser rechazada, como se establecerá en la parte decisoria. En relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, contrario a lo indicado por la ejecutada, el título invocado es suficiente y tiene mérito ejecutivo, sin que su alegación pueda ser valorada por medio de esta excepción, pues, tal como ha sostenido la Corte Suprema las deficiencias que configuran esta excepción deben ser endógenas al título que funda la ejecución y no antecedentes concomitantes a la obligación. Asimismo, el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil otorga mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, al pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, de forma que el pagaré invocado reúne todos los Código: PXXPXXSJVGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos para ser considerado perfecto, razones suficientes para rechazar la excepción en análisis. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 2 de octubre de 2024 y, en consecuencia, se de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14926-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./REYES Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2024, comparece Gonzalo Salgado, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de denominación, representada por Luis Aub
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