GONZÁLEZ/PÉREZ
Rol
C-745-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio del a o 2024, compareci do a ñ ó ñ MAR A PAULINAÍ GONZ LEZ ACEVEDOÁ , chilena, due a de casa, c dula nacional de identidadñ é N°15.115.832-3, domiciliada en Paredones de Auquinco, sin n mero, comuna deú Ch pica, quien dedujo demanda ordinaria de reivindicaci n en contra de doné ó RUB N GAST N P REZ CERDAÉ Ó É , chileno, casado, empleado, c dula nacionalé de identidad N°7.026.956-2, con domicilio en Paredones de Auquinco, sin n mero,ú comuna de Ch pica. Expone que es due a y poseedora legal del inmuebleé ñ denominado “LOTE 4”, ubicado en el mismo sector, con una extensi nó aproximada de diecisiete metros de frente por cincuenta metros de fondo, y cuyos deslindes son: al Norte, camino p blico; al Sur, con propiedad de don Florencioú Acevedo; al Oriente, con propiedad de la Sucesi n G lvez; y al Poniente, conó á propiedad de don Seraf n Arriagada, camino vecinal de por medio. Se ala haberí ñ adquirido dicho bien ra z mediante posesi n efectiva en la sucesi n quedada alí ó ó fallecimiento de su padre, don Ram n Luis Gonz lez Pezoa, constando su dominioó á inscrito a fojas 2413 n mero 1429 del Registro de Propiedad del a o 2016 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz.-í Refiere que el demandado es due o del predio colindante denominadoñ “LOTE B”, de una superficie de cinco mil metros cuadrados, inscrito a su nombre en virtud de compraventa celebrada por escritura p blica de fecha 31 deú octubre de 1988, otorgada ante el notario de Santa Cruz don Ren Ernesto Picaé Pemjean, e inscrita a fojas 1743 n mero 1838 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz del mismo a o.í ñ - Se ala que existe una superposici n de terrenos entre ambos predios,ñ ó espec ficamente sobre un retazo de aproximadamente ciento ochenta y dos (182)í metros cuadrados que, seg n informe pericial evacuado por la perito judicial do aú ñ Karen Hood Realpes, Ingeniero Geomensor, en autos Rol C-937-2023 de este mismo tribunal, (y que fue ac
Fundamentos
fundamentos de hechoó á é y de derecho de la demanda. Aclar que su representada es heredera universal deó los derechos sucesorios de ambos padres, lo que la convierte en nica titular delú dominio del Lote 4, y que el retazo en disputa est perfectamente singularizado,á tanto por la diferencia entre la cabida declarada en la inscripci n y la medici nó ó real, como por el informe t cnico acompa ado.é ñ En el mismo escrito, contest la demanda reconvencional, solicitando suó rechazo. Fund su oposici n en que el terreno en disputa se encuentra inscrito aó ó nombre de la demandante, y que, conforme al art culo 724 del C digo Civil, laí ó posesi n de inmuebles solo puede adquirirse mediante inscripci n conservatoria.ó ó Agreg que el demandado carece de t tulo inscrito respecto del retazo en discusi nó í ó y que, en consecuencia, no puede alegar v lidamente la prescripci n adquisitiva.á ó - Finalmente, evacu el traslado conferido sobre la objeci n documental,ó ó sosteniendo que los documentos objetados corresponden efectivamente al inmueble del demandado, conforme a comparaci n con herramientas de georreferencia y queó el informe pericial acompa ado fue elaborado por una profesional habilitada,ñ debiendo su m rito ser ponderado en etapa probatoriaé .- Con fecha 08 de agosto del a o 2024, se dict resoluci n teniendo porñ ó ó evacuada la r plica principal y confiri ndose traslado para la d plica. Asimismo, seé é ú tuvo por contestada la demanda reconvencional, dando traslado a su r plica, y seé tuvo por evacuado el traslado sobre objeci n documental, dej ndose su resoluci nó á ó para definitiva.- Con fecha 15 de agosto del a o 2024, la parte demandada evacu el tr miteñ ó á de la d plica de la demanda principal, reiterando los argumentos contenidos en laú contestaci n y se alando que si bien se reconoce la calidad de heredera de do aó ñ ñ Mar a Paulina Gonz lez Acevedo respecto de los derechos y acciones derivados deí á la sucesi n de sus padres, esta no ser a titular de un cuerpo cierto, sino de unaó í cuota proindiviso, debiendo considerar los dem s comuneros. Aleg que, en talá ó calidad, no podr a reivindicar exclusivamente el retazo de terreno pretendido.í Sostuvo adem s que la demandante no ha perdido la posesi n inscrita del inmueble,á ó y que la falta de certeza en los deslindes de su t tulo impide la acci ní ó reivindicatoria. Agreg que el predio del demandado cuenta con inscripci n vigenteó ó Código: PNXYXXEDTFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el a o 1988 y que la posesi n se ha ejercido por m s de treinta a os deñ ó á ñ manera pac fica y continua.-í En el primer otros del mismo escrito, la demandada evacu r plica a laí ó é demanda reconvencional, reiterando los fundamentos de hecho y derecho ya expresados. Aleg que la parte actora ha reconocido tanto la posesi n inscrita comoó ó material del demandado, y que no existe evidencia de que haya sido despojada materialmente del t
Fallo
por tanto carecer a del valor probatorio que pretende atribu rsele.-í í SEGUNDO: Que, evacuado el traslado conferido sobre la objeci n deducida,ó la parte demandante ha manifestado que la imagen a rea impugnada corresponde alé inmueble del demandado, aportada con fines ilustrativos y con referencia a la situaci n material del predio, haciendo una comparaci n con imagen de googleó ó maps. Asimismo, respecto del informe titulado “Informe Pericial, Causa C-937- 2023 GONZ LEZ/P REZ”, de fecha 12 de marzo de 2024, elaborado por laÁ É Ingeniero Geomensora do a Karen Hood Realpes, la parte demandante ha indicadoñ que su contenido podr ser eventualmente corroborado mediante prueba testimonialá en la etapa correspondiente. En este sentido, debe considerarse que, si bien el informe fue elaborado en el marco de una causa diversa, su autor a estí á identificada y sus conclusiones han sido invocadas por la parte que lo present , noó verific ndose ninguno de los requisitos para objetar documentos privados, por loá que solicita se rechace la objeci n.-ó TERCERO: Que, en cuanto a la objeci n documental planteada, cabeó se alar que la misma se ha fundado en dos causales espec ficas: En primer t rmino,ñ í é respecto del documento acompa ado consistente en una imagen a rea, la parteñ é demandada ha sostenido que dicho documento no corresponder a a la propiedad delí demandado, que carece de puntos de referencia coincidentes con su t tulo deí dominio y que constituir a una captura arbitraria care
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FOJA: 102.-ciento dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-745-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/P REZÁ É Santa Cruz, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de junio del a o 2024, compareci do a ñ ó ñ MAR A PAULINAÍ GONZ LEZ ACEVEDOÁ , chilena, due a de casa, c dula nacional de identidadñ é N°15.115.832-3, domiciliada en P
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