3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO FALABELLA/MENA

Rol

C-654-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 07 de marzo deó 2025, comparecen los abogados Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, mandatarios judiciales, domiciliados en calle Col n 352, oficinaó 417, La Serena, correos electr nicos mabel.ferrada@agecob.cl yó cristian.matus@agecob.cl, en representaci n convencional de ó Banco Falabella, Sociedad An nima del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado,é domiciliado para estos efectos en Moneda N°970, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do añ Javiera Fernanda Mena Canto, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en avenida Balmaceda 4095, dpto. 201, La Serena, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Se alan que su representada Banco Falabella S.A., es due a de unñ ñ pagar n mero 230017955334 suscrito en su favor, autorizada la firmaé ú ante notario con fecha 23 de enero de 2025, por do a Javierañ Fernanda Mena Canto, ya individualizada. Indican que, en virtud del referido pagar antes singularizado, elé demandado se oblig a pagar a su representada la suma deó Código: HBFCXXREXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $3.961.404.-, m s un inter s mensual del 2,47% en 48 cuotas iguales,á é mensuales y sucesivas de $144.533.-, cada una, con vencimiento los d así 11 de cada mes, seg n programa de amortizaciones que se ala elú ñ mismo t tulo de cr dito, y as sucesivamente. í é í Agregan que se estipul en el mismo pagar que en caso simpleó é retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno del capital y/o losí intereses de la obligaci n en las pocas pactadas para ello, dar derechoó é á al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de laá á deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose en tal eventoá la obligaci n como de plazo vencido; asimismo, la obligaci n en esteó ó caso, devengar el intereses m ximo convencional que la ley permitaá á estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustables. Sostienen que la parte demandada no ha cumplido las obligaciones asumidas en el pagar objeto de autos, adeudando desde la cuotaé n mero 1, con vencimiento el d a 11 de enero de 2024, hasta la fecha,ú í lo cual hace exigible la totalidad de la obligaci n por concepto deó capital de conformidad al art culo 30 de la ley 18.010, modificada porí la ley 19.951, y que asciende a la suma de $3.961.404.-, m s losá intereses que correspondan, de acuerdo a lo estipulado en dicho instrumento. Exponen que consta en el pagar que se acompa a que este fueé ñ suscrito y autorizada la firma del suscriptor ante notario por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto ené el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Afirman que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, constaó í de un t tulo ejecutivo y su acci n no se encuentra prescrita. í ó Código: HBFCXXREXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hacen presente que el suscriptor del pagar para todos los efectosé legales fij domicilio en la comuna de La Serena o bien a elecci n deló ó acreedor. Previas citas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de do a Javiera Fernanda Mena Canto,é ñ ya individualizada, a fin que pague a su representada la suma de $3.961.404.-, m s los intereses que procedan, seg n las cl usulas delá ú á pagar objeto de autos, acogerla en todas sus partes y ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la parteó ejecutada por la suma ya indicada, teniendo presen

Fallo

por tanto, losí pagar acompa ado en autos, carecen de m rito ejecutivo. é ñ é En cuanto a la excepci n del art culo 464 Nº 9, en relaci n conó í ó el inciso final del mismo art culo del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, el pago parcial de la deuda, indica que, si bien no se pretende desconocer la existencia de un cr dito adeudado alé demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s deé diversos abonos y pagos que se realizaron al ejecutante antes de la mora, por concepto de pago a capital, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, debi ndose, por tanto, una sumaé diferente a la se alada por el ejecutante. ñ Afirma que es as como, en la oportunidad legal correspondiente,í har uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar elá pago parcial de la deuda. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N° 11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo, asegura que antes de la notificaci n de la presente causa, seó contact con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado paraó Código: HBFCXXREXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tal efecto y en este contexto se le ofreci una pr rroga con el objetoó ó de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por su parte los motivos que la llevaron al incumplimiento, r

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-654-2025 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MENA La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 07 de marzo deó 2025, comparecen los abogados Mabel Ferrada Rivera y Cristian Matus Molina, mandatarios judiciales, domiciliados en calle

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