BOJACA/BRAVO
Rol
T-63-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DDO X SENTENCIA X En Iquique, a catorce de abril del dos mil veinticinco. Al escrito de “Minuta de prueba” de la parte demandante el Tribunal resuelve: Téngase por acompañado los documentos y minuta sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Al escrito de “Complementa minuta de prueba” de la parte demandante el Tribunal resuelve: téngase presente. Se hace presente que no ha comparecido la parte demandada CADENA DE BOTILLERIAS OASIS SPA., y VÍCTOR SEGUNDO BRAVO MARTÍNEZ, pese a estar debidamente notificadas y habiéndose hecho los llamados en el hall del tribunal, no han comparecido por tanto se realizará esta audiencia en rebeldía de la parte demandada. Solicitud del demandante La parte demandante, atendido la rebeldía de los demandados, solicita al Tribunal que se tenga por admitidos los hechos de la demanda y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL El tribunal teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, y no ha contestado la demanda en tiempo y forma, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 73, 162, 163, 178, 172, 173, 485, 489, 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña LAURA VALENTINA BOJACA SANCHEZ, en contra de CADENA DE BOTILLERIAS OASIS SPA y don VÍCTOR SEGUNDO BRAVO MARTÍNEZ, ya individualizados, y se declara lo siguiente: 1° Que existió una relació
Fallo
por tanto se realizará esta audiencia en rebeldía de la parte demandada. Solicitud del demandante La parte demandante, atendido la rebeldía de los demandados, solicita al Tribunal que se tenga por admitidos los hechos de la demanda y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL El tribunal teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, y no ha contestado la demanda en tiempo y forma, va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 73, 162, 163, 178, 172, 173, 485, 489, 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña LAURA VALENTINA BOJACA SANCHEZ, en contra de CADENA DE BOTILLERIAS OASIS SPA y don VÍCTOR SEGUNDO BRAVO MARTÍNEZ, ya individualizados, y se declara lo siguiente: 1° Que existió una relación de carácter laboral entre las partes desde el 01 de julio del año dos mil veinticuatro hasta la fecha del despido, esto es hasta el 22 de diciembre del año dos mil veinticuatro. 2° Que el despido del que fue objeto se r
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARTORIA PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA Iquique, catorce de abril del dos mil veinticinco. RUC 25-4-0651917-4 RIT T-63-2025 MAGISTRADO SERGIO ENRIQUE ALMONACID MUÑOZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 2) HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TERMINO 09:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540651917-4-1334-250414-00-01 hasta el audio 2540651917-4-1334-2
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