Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

QUEVEDO/VERDEJO

Rol

M-70-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-70-2025, compareciendo doña ROSA ELENA QUEVEDO SALAZAR, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, legalmente asistida por la abogada don Miguel Chaparro Villa; y el demandado don GERARDO JAVIER VERDEJO ZAPATA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Almagro número 1193 de esta ciudad, quien compareció representada por el abogado don Ignacio Morales Larraín.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Rosa Elena Quevedo Salazar, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de don Gerardo Javier Verdejo Zapata, solicitando se declare: a) Que el despido del que ha sido objeto fue verbal y ocurrió el 02 de diciembre de 2024 o en la fecha que el Tribunal determine conforme a derecho: b) Como consecuencia de lo anterior, se pague la indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $500.000 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total a reclamar es de $500.000 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación del demandado se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. QUINTO: Que se establecieron los siguientes hechos como indubitados. a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Rosa Elena Quevedo Salazar y don Gerardo Javier Verdejo Zapata, la cual data del 01 de agosto de 2023. b) Que las funciones que desempeñaba la actora para su empleadora correspondían a asesora de hogar. c) Que el demandado comunicó el 15 de noviembre 2024 a la demandante su desvinculación mediante desahucio escrito del empleador, despido que se haría efectivo el 21 de diciembre de 2024. SEXTO: Que la actora doña Rosa Elena Quevedo Salazar rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Carta de aviso término de contrato de 15 de noviembre de 2024 enviada por el demandado a la demandante. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre ambos litigantes ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio el 03 de enero del año en curso. c) Finiquito contrato de trabajo, leído, firmado y ratificado por la actora, con expresa reserva de derechos, el 03 de enero del presente año ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. d) Constancia número 08/03/2024/1731 efectuada el 02 de diciembre de 2024 por la demandante ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. 2.- CONFESIONAL: Compareció a absolver posiciones el demandado don Gerardo Javier Verdejo Zapata, quien previamente juramentado legalmente, declaró lo que consta en audio. 3.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: El demandado exhibió las liquidaciones de remuneraciones de la actora correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; julio, agosto, septiembre, octubre,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por el demandado don Gerardo Javier Verdejo Zapata. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Rosa Elena Quevedo Salazar en contra de don Gerardo Javier Verdejo Zapata, ordenándose al demandado cancelar a la demandante la suma de $91.667 por concepto del saldo adeudado por la indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que a fin de garantizar el valor real de la prestación ordenada cancelar en la sentencia, ésta se reajustará y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte cancelará las costas que le correspondiesen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-70-2024 Ruc N° 25-4-0646106-0 DICTADA POR SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-70-2025, compareciendo doña ROSA ELENA QUEVEDO SALAZAR, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, legalmente asistida por la abogada don Miguel Chaparro Villa; y el de

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