1º Juzgado de Letras de Melipilla

TAPIA/

Rol

V-121-2022

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que en folio 1, comparece con fecha 25 de marzo de 2022, do añ PAULA TAPIA D AZÍ , chilena, soltera, c dula nacional de identidadé N 10.739.223-8, secretaria, domiciliada en Pje. Delia Poniente 11491,° comuna de La Florida y expone: Que viene en solicitar que se compruebe judicialmente la muerte de su t a do a í ñ IRMA DEL CARMEN D AZ ARRIAGADAÍ , due a deñ casa, que tuvo su ltimo domicilio en Estaci n de Puangue Ramalú ó Cartagena, Melipilla.- Funda su solicitud en que su t a do a Irma del Carmen D azí ñ í Arriagada, se encuentra fallecida desde hace m s de 50 a os, por lo queá ñ viene a solicitar que se compruebe judicialmente su muerte. Se sabe de su fallecimiento en 1964 en el Hospital Jos Joaqu n Aguirre, y hermanas deé í ella, vivas a la fecha (do a Silvia D az, do a Isolina D az, do a Mar a Olgañ í ñ í ñ í D az), la visitaron en el Hospital; la acompa aron en su funeral y entierroí ñ en Melipilla, pero pese a ello, no existe constancia de su defunci n en eló Servicio de Registro Civil. De hecho, fue a prop sito de la tramitaci n deó ó una rectificaci n de la posesi n efectiva de la madre de do a Irma Cort só ó ñ é (do a Olga Arriagada), ante el citado servicio, pues, al presentar posesi nñ ó efectiva de su abuela do a Olga D az, se les se al que no exist a constanciañ í ñ ó í de defunci n de su hija y su t a do a Irma D az, en el sistema y que deb aó í ñ í í requerirse en esta instancia, es decir, ante el tribunal dicha declaraci n eó inscripci n, raz n que le lleva a hacer esta presentaci n.- ó ó ó Manifiesta que do a Irma D az Arriagada, naci el 10 de marzo deñ í ó 1943 en Melipilla. Desde muy joven sufri de problemas de salud,ó Código: XUNXXXLMTBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 problemas respiratorios y estomacales generalmente, los que la llevaron a mantenerse en casa y dedicarse a labores dom sticas principalmente.- é A causa de su condici n de salud, durante los a

Fundamentos

considerando lo establecido en: - El art culo 10 de la Ley N 19.903 que se ala; El Servicio podrí ° ° ñ “ á corregir, de oficio o a petici n o a petici n de parte, los errores de formaó ó que presenten las solicitudes, en relaci n con los datos de laó individualizaci n del causante y sus herederos . ó ” - El Reglamento de la Ley N 19.903 que dispone, en su art culo 41 :° í ° La correcci n de errores u omisiones de car cter manifiesto de las“ ó á resoluciones e inscripciones, en cualesquiera de los registros a que se refiere este Reglamento, ser n ordenadas por el Director Regional del Servicio deá Registro Civil e Identificaci n respectivo, de oficio o a petici n de parte. Deó ó igual modo se proceder para la correcci n de errores de forma queá ó Código: XUNXXXLMTBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presenten las solicitudes de posesi n efectiva, cuando incidan en los datosó de individualizaci n del causante y sus herederos . En este sentido, el mismoó ” cuerpo legal indica a continuaci n, en su art culo 42 : Si el erroró í ° “ manifiesto consistiera en la omisi n de la menci n de un heredero, eló ó Servicio har una nueva publicaci n, en la forma dispuesta por el art culoá ó í 21 del presente Reglamento . Expresa luego en su art culo 43 qu debe° ” í ° é entenderse por errores u omisiones manifiestos: Se entender n por errores“ á u omisiones manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de las resoluciones o inscripciones de posesi n efectiva o de los antecedentesó que le dieron origen o que la complementan . ” En consecuencia, dado que al momento de resolver la solicitud de posesi n efectiva de la causante, el sistema inform el v nculo entre do aó ó í ñ Irma del Carmen D az Arriagada, la que en el sistema no registrabaí defunci n, se incurri en un error manifiesto, puesto que con los datosó ó aportados por la parte requirente, en la solicitud de rectificaci n, seó procedi a una b squeda manual de la se alada de la defunci n, pudiendoó ú ñ ó establecer que esta se encuentra inscrita bajo el n mero de inscripci n 351Eú ó de la circunscripci n de Independencia de fecha 16 de febrero de 1964.ó Raz n por la que en uso de las facultades antes indicadas se procedi aó ó rectificar la resoluci n exenta N 36988 de fecha 15 de junio de 2015,ó ° mediante resoluci n exenta de N 14956 de fecha 06 de mayo del a o 2018,ó ° ñ que elimin a do a Irma del Carmen D az Arriagada hija de la causante enó ñ í calidad de heredera.- Finalmente informa que do a Irma del Carmen D az Arriagada, conñ í fecha 17 de julio del a o 1962 realiz de forma personal en la oficina deñ ó Melipilla, la solicitud de C dula de Identidad, completando laé correspondiente ficha dactilosc pica, que se acompa a en el presenteó ñ informe, adem s de la copia de la solicitud de rectificaci n y copia de laá ó inscripci n de defunci n.- ó ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de autos la peticionaria

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1 y en consecuencia se tiene por COMPROBADA JUDICIALMENTE la muerte de IRMA DEL CARMEN D AZ ARRIAGADAÍ , c dula de identidad N 5.259.930-é ° K, cuyo ultimo domicilio es el de Estaci n de Puangue, Ramal Cartagena,ó Código: XUNXXXLMTBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Melipilla, fij ndose como fecha de su muerte la del d a 15 de febrero deá í 1964.- II.- Inscr base la presente sentencia en el Registro pertinente delí Servicio de Registro Civil e identificaci n.-ó III.- c mplase con lo dispuesto en el art culo 96 del C digo Civil.-ú í ó Reg streseí y arch vese.-í Rol N V-° 121-2022.- DICTADA POR DON JOS SVATO NESVARA HERRERA,É JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.- Código: XUNXXXLMTBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T15:19:15-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 60 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-121-2022 CARATULADO : TAPIA/ Melipilla, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS: 1° Que en folio 1, comparece con fecha 25 de marzo de 2022, do añ PAULA TAPIA D AZÍ , chilena, soltera, c dula nacional de identidadé N 10.739.223-8, secretaria, domiciliada en Pje. Delia Poniente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica