3º Juzgado Civil de Temuco

CEA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)

Rol

C-338-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareci don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, abogado,ó domiciliado en Arturo Prat 696, oficina 422, Temuco, en representaci nó seg n se acreditar de ú á ELIA NATIVIDAD CEA VILLALOBOS, matrona, con domicilio en Caba as del Budi Km. 3, Puerto Saavedra eñ indic que en la representaci n en que comparece, deduce demanda deó ó prescripci n extintiva de las acciones y derechos que se se alar n, subsanadaó ñ á a folio 6 del Cuaderno 1.1 de Excepciones Dilatorias en contra de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por Guido Andr s Fern ndezú é á Gonz lez, abogado, ambos con domicilio en Luis Claro Solar 855, primerá piso, Temuco, conforme se al . Antecedentes de hecho. Los documentosñ ó que en otros se acompa an, dan cuenta de una serie de obligacionesí ñ provenientes de contribuciones territoriales adeudadas. Originalmente el obligado al pago era el propietario de dichos inmuebles, Sergio lvarezÁ Lara, quien falleci el 01/11/2013. Habiendo operado la sucesi n por causaó ó de muerte como modo de adquirir el dominio de los inmuebles gravados con dicho impuesto, estas obligaciones se transmitieron a la sucesi nó hereditaria, ello sin perjuicio, de las que se devengaron con posterioridad y a las cuales se encuentra obligada la misma. Su mandante es heredera en calidad de c nyuge sobreviviente en la sucesi n referida. Estas obligacionesó ó y la poca en que se hicieron exigibles, constan de los folios a que hacené referencia los certificados de deuda fiscal que se acompa an, conforme elñ siguiente detalle. FOLIO VENCIMIENTO 2360502111 30-Abr-2011 Código: UVTTXXXVSBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2360502211 30-Jun-2011 2360502311 30-Sep-2011 2360502411 30-Nov- 2011 2360502112 30-Abr-2012 2360502212 30-Jun-2012 2360502312 30- Sep-2012 2360502412 30-Nov-2012 2360502314 30-Sep-2014 2360502414 30-Nov-2014 2360502115 30-Abr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareci don Jorge Patricio Sandoval Pinilla,ó abogado, en representaci n seg n se acreditar de ó ú á ELIA NATIVIDAD CEA VILLALOBOS e indic que en la representaci n en que comparece,ó ó deduce demanda de prescripci n extintiva de las acciones y derechos que seó se alar n, subsanada a folio 6 del Cuaderno 1.1 de Excepciones Dilatoriasñ á en contra de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por Guido Andr s Fern ndez Gonz lez, abogado.é á á Antecedentes de hecho. Los documentos que en otros se acompa an, daní ñ cuenta de una serie de obligaciones provenientes de contribuciones territoriales adeudadas. Originalmente el obligado al pago era el propietario de dichos inmuebles, Sergio lvarez Lara, quien falleci el 01/11/2013.Á ó Habiendo operado la sucesi n por causa de muerte como modo de adquiriró el dominio de los inmuebles gravados con dicho impuesto, estas obligaciones se transmitieron a la sucesi n hereditaria, ello sin perjuicio, de las que seó devengaron con posterioridad y a las cuales se encuentra obligada la misma. Su mandante es heredera en calidad de c nyuge sobreviviente en la sucesi nó ó referida. Estas obligaciones y la poca en que se hicieron exigibles, constané de los folios a que hacen referencia los certificados de deuda fiscal que se acompa an, conforme el siguiente detalle. FOLIO VENCIMIENTOñ 2360502111 30-Abr-2011 2360502211 30-Jun-2011 2360502311 30-Sep- 2011 2360502411 30-Nov-2011 2360502112 30-Abr-2012 2360502212 30- Jun-2012 2360502312 30-Sep-2012 2360502412 30-Nov-2012 2360502314 30-Sep-2014 2360502414 30-Nov-2014 2360502115 30-Abr-2015 2360502215 30-Jun-2015 2360502315 30-Sep-2015 2360502415 30-Nov- 2015 2360502116 30-Abr-2016 2360502216 30-Jun-2016 2360502316 30- Sep-2016 2360502416 30-Nov-2016 2360502117 30-Abr-2017 2360502217 30-Jun-2017 2360502317 30-Sep-2017 2360502417 30-Nov-2017 Código: UVTTXXXVSBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2360502118 30-Abr-2018 2360502218 30-Jun-2018 2360502318 30-Sep- 2018 2360502418 30-Nov-2018 2360502119 30-Abr-2019 2360502219 30- Jun-2019 2360502319 30-Sep-2019 2360502419 30-Nov-2019 2360502220 30-Jun-2020 2360502320 30-Sep-2020 2360502420 30-Nov-2020 2360502121 30-Abr-2021 2360502221 30-Jun-2021 2360502321 30-Sep- 2021 2360502421 30-Nov-2021 2360502118 30-Abr-2018 2360502218 30- Jun-2018 2360502318 30-Sep-2018 2360502418 30-Nov-2018 2360502119 30-Abr-2019 2360502219 30-Jun-2019 2360502319 30-Sep-2019 2360502419 30-Nov-2019 2360502220 30-Jun-2020 2360502320 30-Sep- 2020 2360502420 30-Nov-2020 2360502121 30-Abr-2021 2360502221 30- Jun-2021 2360502321 30-Sep-2021 2360502421 30-Nov-2021. Dichos impuestos fueron girados en el periodo 2011 a 2021, habiendo transcurrido m s de tres a os desde que se hicieron exigibles. Por ltimo, se alar que suá ñ ú ñ poderdante comparece en virtud de los art culos 2305 en relaci n al 2081í ó ambos del C digo Civil, conf

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda declarativa de prescripci nó extintiva de folio 1, subsanada a folio 6 del Cuaderno 1.1 de Excepciones Dilatorias interpuesta por don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, abogado, en representaci n de ó ELIA NATIVIDAD CEA VILLALOBOS en contra de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA Í Ú y en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci n de cobro de obligaciones tributarias correspondientesó a los FOLIO VENCIMIENTO 2360502111 30-Abr-2011; 2360502211 30-Jun-2011; 2360502311 30-Sep-2011; 2360502411 30-Nov-2011; 2360502112 30-Abr- Código: UVTTXXXVSBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2012; 2360502212 30-Jun-2012; 2360502312 30-Sep-2012; 2360502412 30- Nov-2012; 2360502314 30-Sep-2014; 2360502414 30-Nov-2014; 2360502115 30-Abr-2015; 2360502215 30-Jun-2015; 2360502315 30-Sep- 2015; 2360502415 30-Nov-2015; 2360502116 30-Abr-2016; 2360502216 30-Jun-2016; 2360502316 30-Sep-2016; 2360502416 30-Nov-2016; 2360502117 30-Abr-2017; 2360502217 30-Jun-2017; 2360502317 30-Sep- 2017; 2360502417 30-Nov-2017; 2360502118 30-Abr-2018; 2360502218 30-Jun-2018; 2360502318 30-Sep-2018; 2360502418 30-Nov-2018; 2360502119 30-Abr-2019; 2360502219 30-Jun-2019; 2360502319 30-Sep- 2019; 2360502419 30-Nov-2019; 2360502220 30-Jun-2020; 2360502320 30- Sep-2020; 2360502420 30-Nov-2020; 2360502121 30-Abr-2021; 2360502221 30-Jun-2021; 2360502321 30-Sep-2021; 2360502421 30-Nov- 2021; 236050

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-338-2025 CARATULADO : CEA/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA (GGDD)Ú Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, abogado,ó domiciliado en Arturo Prat 696, oficina 422, Temuco, en representaci nó seg n se acreditar de ú á ELIA NATIVIDAD C

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