1º Juzgado de Letras de Quilpue

FAÚNDES/CONSTRUCTORA EL CANELO S A

Rol

M-15-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Marco Antonio Faundes Cáceres, C.I.: 17.568.686-K trabajador, domiciliado Pasaje Los Arándanos G 10, Avenida Bachelet, Forestal, Comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda laboral de despido indirecto, nulidad de terminación de Contrato de Trabajo para efectos remuneracionales y previsionales y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador la empresa Constructora El Canelo S.A. RUT: 79.562.550-K, cuyo representante legal es doña Mónica Cecilia Álvarez Silva, Rut 10.951.011-4, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia Norte 0101, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que con fecha 1 de diciembre del año 2020 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, celebrando el correspondiente contrato de trabajo el que era a plazo, sin embargo, llegado el plazo continúa prestando servicios a la empresa, mutando éste a uno de carácter indefinido. Fue contratado como maestro gasfíter en la Obra de calle Las Islitas N°3160, Población los Pinos, Comuna de Quilpué, y en otras Obras ubicadas en la ciudad de Quilpué. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $648.000.- mensuales, compuesto por sueldo base, gratificaciones y bonos. Hace presente que la demandada no hizo pago oportuno de sus cotizaciones del período octubre del año 2022 a diciembre de 2023, correspondiente a Fonasa, AFP Modelo y AFC. Además, el mes de octubre de 2023, acude a prestar servicios sin embargo no se le pagaron las remuneraciones. Motivos por los que se autodespide, en atención que se ha ocasionado un daño previsional, constituyendo un incumplimiento grave de su empleador, conforme al artículo 171 en concordancia con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Indica que, con fecha 2 de enero del año 2024 pone término a su contrato de trabajo de conformidad a la disposición citada, enviando una carta a su ex empleador indicando causales de hecho y de derecho que invoca para poner término a su contrato de trabajo. Así también presento una copia en la Inspección del Trabajo de Valparaíso. Que, concurre a la Inspección del Trabajo a presentar reclamo con fecha 2 de enero de 2024, siendo citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación el 24 de enero del año 2024, oportunidad en la que su ex empleadora no asistió por lo que no pudieron arribar a acuerdo. Agrega que, conjuntamente con la demanda de nulidad de terminación del Contrato de Trabajo ya indicada, viene en interponer demanda de despido indirecto en contra de su ex empleador ya individualizado, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando que su ex empleadora incumplió gravement

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 73, 162, 171, 172, 452, 453 y 454 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Marco Antonio Faúndes Cáceres, en contra de Constructora El Canelo S.A., en cuanto se declara que esta última ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a.- $648.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $1.944.000, por concepto de indemnización por años de servicio (3), con un recargo equivalente al 50%, esto es, la suma de $972.000. c.- Remuneraciones y demás prestaciones contractuales y previsionales que se devenguen entre el auto despido, esto es, desde el 02 de enero de 2024 y la comunicación del pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y cesantía adeudadas, todo en base a una remuneración imponible de $648.000. d.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los periodos adeudados, de conformidad a una remuneración imponible de $648.000, sumas que deberán ser perseguidas por las instituciones respectivas en la etapa de cumplimiento del fallo. e.- Remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2023, por la suma de $648.000. f.- Feriado legal por la suma de $907.000. Las sumas antes referid

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/04/2025 RUC 24-4-0557154-0-83 RIT M-15-2024 MAGISTRADO Cristián Marcelo Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana del Río Vidal HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2025-04-14-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Marco Antonio Faundes Cáceres ABOGADA Mara F

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