HERRERA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
C-17674-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación convencional, de LIDIA DEL CARMEN HERRERA FUENZALIDA, pensionada, ambos con domicilio Las Urbinas 53 oficina 83, comuna de Providencia, quien al tenor de lo dispuesto en los artículos 1489 y 1553 y siguientes del Código Civil, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. (en adelante, indistintamente “Banmédica”), Institución de Salud Previsional regida por las disposiciones contenidas en el DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, representada por don Aldo Gaggero Madrid, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, comuna de Las Condes, a fin de que tenga a bien en declarar el incumplimiento, por parte de la demandada, de las obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato de salud previsional suscrito entre las partes y de las disposiciones legales que lo regulan por la aplicación ilegal de la tabla de factores de riesgo, prevista en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, para el cálculo del precio final pagado mensualmente por la compareciente a la demandada, para acceder a su plan de salud y la indemnización de todos los perjuicios ocasionados a la suscrita, con la correspondiente condena en costas, todo ello, en mérito de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Refiere que durante el período comprendido por esta demanda (sexagésimo mes anterior al emplazamiento de la demandada y el 30 de septiembre de 2022), la demandada Isapre Banmédica, aplicó una tabla de factores de riesgo elaborada Código: SREHXXLQEXU Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
considerando la posición dominante y abusiva de la Isapre, todo conforme pasaremos a analizar a continuación. 4. Ámbito Temporal de la Presente Demanda. Expresa que el contrato de salud previsional, regido por las disposiciones del Libro II del DFL 1/2005 es de tracto sucesivo, por lo cual el empleo de la tabla de factores de riesgo, asociada al plan de salud CORDILLERA GOLD 1, representa un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se reitera mes a mes. De esta manera, para los fines de la presente demanda y en atención a los límites de prescripción extintiva ordinaria fijamos los incumplimientos contractuales de la demandada, en relación al cobro excesivo de todas las cotizaciones previsionales cobradas a la compareciente durante los últimos 5 años anteriores a la notificación de la presente demanda, aplicando la aludida tabla de factores de riesgo cuyos factores de discriminación son inexistentes en el ordenamiento jurídico nacional desde el mes de agosto de 2010. Luego, la presente demanda comprende los excesos de cotización generados desde el sexagésimo mes anterior a la notificación de la presente demanda y el 30 de septiembre de 2022, fecha de emisión del FUN por el cual, en cumplimiento de la sentencia recaída en recurso de protección Protección-11586-2022, la demandada dejó de aplicar la tabla de factores de riesgo fijada con cargo a elementos inconstitucionales, para la determinación del precio del plan de la compareciente. Subraya que la estructura de precio de su plan de salud no considera a su carga actual, recientemente incorporada en el mes de marzo de 2023, sino el período Código: SREHXXLQEXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17674-2023 Foja: 1 temporal en el que él era la única beneficiaria del plan y la demanda aplicó un factor de 2,7 sobre el precio base, imponiéndole el pago de casi el triple de lo que correspondía, de acuerdo al marco legal vigente. 5. Monto de excesos que representan la base de cálculo del daño emergente demandado. Concreta que en la actualidad el empleo de las tablas de factores aplicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud es considerado ilegal. La pregunta es entonces ¿cómo se determinan los excesos de cotización que la Isapre ha cobrado ilegalmente al afiliado? Pues bien, en este apartado enunciamos como fórmula principal la de aplicación de factor neutro y sólo en forma subsidiaria, aplicación de Tabla Única IF 343 desde su entrada en vigencia y factor neutro para el período anterior, entendiendo que la responsabilidad civil de la demandada, en este apartado, se extiende por todo el período de prescripción extintiva de las acciones y derechos de esta parte. 5.1 Factor Neutro Para Todos los Beneficiarios del Plan (“Fórmula Factor Neutro”) Argumenta que los “excesos” corresponden a la diferencia pagada por el cotizante a la Isapre por sobre la cot
Fallo
se resuelve con la obligación de indemnizar los perjuicios a esta parte, como mecanismo autónomo de reparación establecido en el artículo 1553 N° 3 y 1556 del Código Civil. La indemnización demandada comprende el daño emergente, constitutivo de una cantidad equivalente a los excesos de cotización cobrados por la demandada y el lucro cesante, representado por los intereses corrientes aplicados a dichos excesos de cotización. I. Los hechos 1. Vínculo Contractual con Isapre Banmédica Relata el actor que se encuentra afiliado(a) a Isapre Banmédica desde el 1 de septiembre de 2006, fecha en la cual suscribió un contrato de salud previsional y formulario único de notificación, que inició la relación contractual que mantiene con la demandada, hasta la fecha. Su contrato tiene asociado el plan de salud CORDILLERA GOLD 1, cuyo precio base de UF 1,769. Actualmente, tiene 73 años de edad. Desde el mes de mayo de 2023, tiene incorporado como carga dentro de su plan a Antonio Varas Gutiérrez, de 19 años. Es del caso que, durante el período cubierto por esta demanda, Isapre Banmédica ha calculado y cobrado el precio final del plan de salud mediante la multiplicación del precio base de dicho plan, ascendente a UF 1,769, por una tabla de factores Código: SREHXXLQEXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17674-2023 Foja: 1 de riesgo, aplicada a la compareciente en función de su edad y sexo y cuya suma total (definida como “f
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C-17674-2023 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17674-2023 CARATULADO : HERRERA/ISAPRE BANM DICA S.A.É Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, en representación convencional, de LIDIA DEL CARMEN HERRERA FUENZALIDA, pensionada, ambos con domicilio Las
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