GÓMEZ/WHITE
Rol
C-3788-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece don CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ PARRA, técnico en contabilidad, cédula de identidad N°11.524.919-3, domiciliada en Las Palmeras III, Vallenar 225, San Bernardo, quien deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por su Alcalde don CHRISTOPHER WHITE BAHAMONDES, ambos domiciliados en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, quien solicita la prescripción extintiva de las acciones de cobro respecto de los permisos de circulación del vehículo marca Nissan modelo X-Trail S 4X4 2.5, placa patente DBZT.12-4, correspondientes a los períodos de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, equivalentes a la suma total de $1.050.780.- (Un millón cincuenta mil setecientos ochenta), en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que según consta en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, adeuda al ente administrador comunal, por concepto de permisos de circulación del año 2016 al año 2024, ambos inclusive, respecto del automóvil placa patente DBZT.12-4, ya singularizado, la suma total de $1.158.978 (Un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y ocho). Manifiesta que, de ese monto, $1.050.780.- (Un millón cincuenta mil setecientos ochenta), corresponden a rentas municipales cuya acción para exigir su cumplimiento se encuentra prescrita. Por lo indicado, solicita declarar la prescripción extintiva de la deuda de permiso de circulación girada entre los años 2016 a 2021, así como de las acciones para su cobro. En mérito lo expuesto, normas y citas legales que enuncia pide tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don CHRISTOPHER WHITE BAHAMONDES, ya individualizados, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando prescrita la deuda por Permiso de Circulación Vehicular, respecto del vehículo marca Nissan modelo X-Trail S 4X4 Código: DGQJXXXKZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.5, placa patente DBZT.12-4, correspondientes a los períodos de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, equivalentes a la suma total de $1.050.780.- (Un millón cincuenta mil setecientos ochenta), más sus posibles intereses y reajustes, ordenando que solo se paguen los permisos de circulación desde el año 2022 a 2024, condenando en hipótesis de oposición, a la demandada al pago de las costas del presente juicio. Con fecha 10 de diciembre de 2024, a folio 8, se notifica conforme lo dispone el artículo 44, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, a don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 15.400.920-5, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, de la demanda y de su proveído. Con fecha 13 de diciembre de 2024, folio 9, comparece don ÁLVARO FERNANDO GONZÁLEZ GALLARDO, abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, quien dentro del plazo legal viene en contestar la demanda de autos, interpuesta en contra de su representada. Señala en síntesis que la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, es titular para el cobro de lo que adeuda por concepto de no pago de permisos de circulación correspondientes a la PPU: DBZT.12-4, desde el año 2017-2024. De conformidad a los registros contenidos en la propia municipalidad, específicamente en su Dirección de Tránsito y Transporte Público, se da cuenta que el demandante mantiene una deuda por el concepto de permisos de circulación. Refiere que, los Municipios carecen de facultades para omitir el cobro de aquella parte de la deuda que pudiese encontrarse prescrita, toda vez que sus atribuciones se encuentran en la Ley
Fallo
por tanto, en estado de incumplimiento desde el día inmediatamente posterior y en adelante. Lo anterior es relevante, puesto que si el plazo de prescripción de las acciones para perseguir el cobro de impuestos, tal como lo es el denominado “permiso de circulación”, es de tres años, es posible advertir que de todos los períodos adeudados se encuentran en situación de ser alcanzados por la prescripción extintiva, son aquellas que se comprendidas entre los año 2017 al 2021, cuyos plazos de tres años se han cumplido, pero no así de los períodos restantes, esto es, el que corresponde a los años 2022, 2023 y 2024, que aún mantienen sus acciones vigentes. Código: DGQJXXXKZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que, sin perjuicio de lo anterior, por aplicación de las normas generales en materia de prescripción las que son aplicables en la especie por no existir disposición legal que considere plazos distintos, esta parte viene en allanarse solo en cuanto el plazo de prescripción extintiva se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible el que, en general, es de tres años. En merito de lo expuesto, normas y citas legales que anuncia, pide tener por contestada la demanda de autos en los términos expuestos, solicitando se tenga por contestada la demanda de prescripción de las acciones para el cobro de lo adeudado por concepto de permiso de circulación. En el primer otrosí, viene en interponer demanda re
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FOJA: 16 diecis isé NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3788-2024 CARATULADO : G MEZ/WHITEÓ San Bernardo, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece don CHRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ PARRA, técnico en contabilidad, cédula de identidad N°11.524.919-3, domiciliada en Las Palmeras III, Val
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