SILVA/BOLÍVAR
Rol
C-3333-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2024, a folio 1, comparece doña MIRIAM ELIANA SILVA DURÁN, cesante, cédula de identidad N°9.390.496-6, domiciliada en Raúl Castro N°1058 Villa Maestranza, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento del inmueble por no pago de renta, en contra de don CRISTOPHER NELSON BOLÍVAR SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°16.460.076-9, domiciliado en Pasaje Rocallosas N°14357 Departamento 11 Block 19, comuna de San Bernardo. Señala que en marzo de 2019 celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, de manera verbal, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Rocallosas N°14357 Departamento 11 Block 19, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, que se encontraba inscrito a fojas 9554 número 4858, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, inmueble que arrendó para ser destinado a uso habitacional. Indica que dicho contrato no constaba por escrito, ya que fue pactado de forma verbal con la parte demandada, actuando esta parte con total confianza y de buena fe. Refiere que el canon de renta mensual se pactó en la cantidad de $170.000.- (ciento setenta mil pesos) mensuales. Hace presente que el demandado adeudaba la renta desde diciembre de 2020 hasta la fecha, completando un total de 46 meses impagos, deuda que ascendía a la suma de $7.820.000.- (siete millones ochocientos veinte mil pesos) por concepto de renta. Arguye que la misma situación existía respecto de los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, los cuales el arrendatario estaba obligado a pagar, y que sin embargo mantenía pendientes de pago, ascendientes a la suma de $548.800.- (quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos) por concepto de luz eléctrica al 15 de septiembre de 2024 y $236.650.- (doscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta pesos) por concepto de agua potable al 6 de septiembre d
Fundamentos
fundamentos de derechos, latamente expuestos en lo expositivo de este fallo, lo que se da por expresamente reproducido para todos los efectos legales, asimismo, en caso de enervar la acción principal, interpuso una demanda subsidiaria de desahucio. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, en la audiencia del estilo, de folio 12, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes. Cláusulas, estipulaciones, condiciones de este. 2. -Efectividad que el demandado se encuentra al día en el pago de las sumas de dinero señaladas en la demanda de autos y las que se han devengado durante este juicio. Hechos, pormenores y circunstancias. 3.- Tiempo de ocupación del inmueble por parte del demandado. Código: JGZRXXVEWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó los siguientes documentos no objetados por la contraria: 1.- Copia de la cédula de identidad de MIRIAM ELIANA SILVA DURÁN, cédula de identidad N°9.390.496-6. 2.- Certificado de residencia de MIRIAM ELIANA SILVA DURÁN, cédula de identidad N°9.390.496-6. 3.- Copia con vigencia de inscripción del inmueble de fojas 9554, número 4858, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 1997. 4.- Boleta electrónica N°269830440, número de cuenta: 1087300-2, Pj. Rocallosas 14357 11- P. los Morros, por la suma de $236.650, emitida por Aguas Andinas. 5.- Boleta electrónica N°418911108, N° cliente: 2336176, total a pagar $548.800 fecha vencimiento 07 de octubre de 2024, emitido por la empresa CGE. QUINTO: Que, la demandada no rindió prueba alguna en autos, que deba ser ponderada por esta magistratura. SEXTO: Que, el artículo 1698 del Código Civil, dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, por lo que corresponde al demandante acreditar los hechos alegados y, al demandado probar que su actuar se ha ajustado a la normativa. SÉPTIMO: Que, es posible consignar que el debate de fondo de este litigio se refiere a determinar si entre las partes litigantes existía o no un contrato de arrendamiento, considerando que lo normal es que las personas no se encuentren vinculadas por contratos, de modo que quien alega la existencia de un vínculo determinado debe probar esa situación anormal, y probar un contrato significa no solo acreditar su existencia, sino también su contenido y las cláusulas esenciales que lo conforman. Que, apreciada la prueba rendida por la parte demandante, según se detalló en el basamento cuarto de este fallo, no se rindió prueba suficiente destinada a acreditar la eventual existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por cuanto los documentos acompañados no permiten establecer el contenido ni las con
Fallo
en mérito de lo expuesto pide tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas antes señaladas, en contra de don CRISTOPHER NELSON BOLÍVAR SÁNCHEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales; la primera de ellas al momento de la notificación de la demanda, y la segunda en la audiencia de estilo que se ordene, y en definitiva: 1.- Que se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de este juicio debido al no pago de la renta; 2.- Que se condene al demandado al pago de todas las rentas de arrendamiento adeudadas a esta fecha, ascendentes a $7.820.000.- (siete millones ochocientos veinte mil pesos), además de aquellas que se devenguen durante la tramitación del proceso, debidamente reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley 18.101; 3.- Que se condene al demandado al pago de todos los gastos básicos adeudados, hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble, que a la fecha ascienden a la suma de $785.450.- (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos), correspondientes a las sumas adeudadas por concepto de servicio de energía eléctrica y de agua potable, debidamente reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley 18.101; 4.- Que se restituya la propiedad libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 5.- Que el deman
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FOJA: 10 diez NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3333-2024 CARATULADO : SILVA/BOL VARÍ San Bernardo, dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2024, a folio 1, comparece doña MIRIAM ELIANA SILVA DURÁN, cesante, cédula de identidad N°9.390.496-6, domiciliada en Raúl Castro N°1058 Villa Maestranza, comu
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