MUÑOZ/
Rol
V-5-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece JOSE ADALBERTO MUÑOZ VARGAS, chileno, jubilado, viudo, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins n° 220, comuna de Futaleufú, cédula nacional de identidad número 7.242.506-5, interponiendo reclamo judicial en contra del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, por la negativa de éste a inscribir modificación de inventario de la posesión efectiva de la causante EDILIA DE LOURDES OYARZUN SANCHEZ, requerida por el solicitante, requerimiento que este habría efectuado dado que posesión efectiva se encuentra registralmente a fojas 554 vuelta, Numero 472 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú del año 2021 y con inscripción especial de herencia a fojas 556 vuelta, número 476, a fojas 558, numero 474; a fojas 559 vuelta número 475 y a fojas 561, número 476 del mismo Registro, herencia respecto de la cual con fecha 28 de enero de 2025 se habría producido una modificación de su inventario de bienes, el que rola a fojas 615, número 461 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú del año 2024. Señala que la Conservadora de Bienes Raíces de Futaleufú rechazo la inscripción solicitada, por cuanto la Ley N° 19.903 sobre el Procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, específicamente en su artículo 8° inciso 4to, indica que “una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 9° y 10°”, por lo que para proceder a la inscripción requerida, es necesaria la autorización previa de la judicatura. Indica que ha efectuado toda la tramitación administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que señala la ley 19.903 para modificar el inventario de bienes de la causante. Manifiesta que atendidas dichas gestiones, el Director Regional de los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación modifica la Resolución Exenta número 7582 del 2 de diciembre de 2020, en orden a ampliar el inventario de los bienes quedados al fallecimiento de doña EDILIA DE LOURDES OYARZUN Código: XGUNXXKSMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SANCHEZ, ello según da cuenta el duplicado de certificado de posesión efectiva que acompaña a su solicitud. Finalizando su argumentación indica que según la normativa vigente, la Conservadora de Bienes Raíces de Futaleufú requiere de autorización judicial para efectos de proceder a la inscripción solicitada, referente a la propiedad inscrita a fojas 615, número 461 del Registro de Propiedad del año 2024 a nombre de la causante. En razón de lo anteriormente expuesto, es que solicita tener por interpuesto reclamo conforme el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra de la Notario de la Segunda Notaría de C
Fallo
Por tanto, considerando dicha disposición, la reclamación efectuada por el solicitante debe tramitarse y revisarse si procede otorgar la autorización judicial para inscribir la modificación del inventario de la posesión efectiva registralmente inscrita. OCTAVO: Que en efecto, en el documento N°1 acompañado a folio 1 por el solicitante, consta documento de Duplicado de Certificado de Posesión efectiva de la causante Edilia de Lourdes Oyarzun Sánchez, respecto del cual aparecen modificaciones de inventario de fechas 11 de agosto de 2023, 25, de octubre de 2023, 31 de enero de 2024 y 28 de enero de 2025. NOVENO: Que el informe emitido por la Notaria y Conservadora de Bienes Raíces de Futaleufú indica que la negativa a inscribir la modificación del inventario de la posesión efectiva fue efectuada solo en cuanto a que el solicitante requiere Código: XGUNXXKSMYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorización judicial para proceder a la inscripción, con la que este no contaba al momento de requerirse la inscripción y que otorgándose esta, se podría proceder a la inscripción conforme a derecho. DECIMO: Que existiendo informe favorable de la Notario y Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú y no existiendo otros impedimentos para procederse a la inscripción que fue negada en su oportunidad, la autorización solicitada deberá otorgarse. Por lo anterior, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 817
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : V-5-2025 CARATULADO : MU OZ/Ñ Chaiten, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece JOSE ADALBERTO MUÑOZ VARGAS, chileno, jubilado, viudo, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins n° 220, comuna de Futaleufú, cédula nacional de identidad número 7.242.506
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