COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MOCAT LTDA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA
Rol
C-6035-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 25 de septiembre de 2023 comparece el abogado don Juan Manuel Bravo Sanhueza, domiciliado en calle Antonio Varas N°979, oficina N°801, comuna de Temuco, en representación de Comercializadora y Distribuidora MOCAT Limitada, también denominada MOCAT LTDA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Nicol Estefany Reyes Torres, trabajadora independiente, domiciliadas para estos efectos en Ruta 5 Sur N°2735, oficina N°1, comuna Padre las Casas, e interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora e Inmobiliaria GF Chile Limitada, también denominada GF Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés Elgueta Salinas, domiciliados en calle Aníbal Pinto N°372, oficina N°42, comuna de Concepción, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por el monto de $6.993.630, más intereses hasta obtener el completo e íntegro pago de lo adeudado con costas. Funda su demanda señalando que su representada es beneficiaria del crédito contenido en la factura N°739 emitida con fecha 01 de febrero de 2023 contra la ejecutada por el monto de $6.993.630. Detalla que, llegada la fecha de pago, es decir, el 03 de marzo de 2023, la factura no fue solucionada. Debido a la falta de pago, es que su parte inicio la respectiva gestión preparatoria de notificación judicial de factura, agrega que, efectuada válidamente la notificación judicial, la parte ejecutada no consignó fondos en la cuenta corriente del Tribunal ni tampoco dedujo oposición quedando, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Código: KRCXXXXKDYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6035-2023 Foja: 1 Por último, señala que la obligación es actualmente exigible, líquida y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 02 con fecha 27 de septiembre de 2023 se tuvo por interpuesta la demanda ejecu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que la ley exige al momento de interponer la demanda con la exposición clara y precisa consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del Tribunal. Sostiene lo anterior ya que indica que no se ha precisado el tipo de interés cuya aplicación se solicita. Que, dicha omisión tornaría la demanda en incompleta ya que dependiendo del tipo de interés varia la legislación aplicable. Para fundamentar su excepción reproduce extensamente jurisprudencia y doctrina. En cuanto a la excepción del número 9 del cuerpo legal en comento, sostiene que su parte nada adeuda, ya que la orden de compra que motivó la relación comercial se encontraría solucionada. Sobre la excepción del número 14 del artículo 464 del Código del ramo, indica que la factura cuyo cobro se pretende adolecería de causa. Código: KRCXXXXKDYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6035-2023 Foja: 1 En relación con lo anterior, cita el artículo 1467 del Código Civil, para exponer que no puede haber una obligación sin una causa real y lícita, concluyendo que la causa de la supuesta obligación de pagar la factura por su representada es un acto unilateral, abusivo, carente de causa. Finalmente, respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asevera que la obligación carecería de la exigibilidad requerida. A folio 06 con fecha 25 de octubre de 2023 se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió el respectivo traslado, el cual fue evacuado a folio 07 con fecha 31 de octubre de 2023 por el abogado de la parte ejecutante don Juan Manuel Br
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C-6035-2023 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6035-2023 CARATULADO : COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MOCAT LTDA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA Concepci nó , diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 01 con fecha 25 de septiembre de 2023 comparece el abogado don Juan Manuel Bravo Sanhueza,
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