BANCO DEL ESTADO D E CHILE/ALFARO
Rol
C-323-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, representado por don Oscar González Narbona, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111 Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don José Manuel Alfaro Jara, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Jerusalén 3814 condominio Elena Cafarenna (sic), Alto Hospicio. Expone, en síntesis, ser beneficiario del pagaré operación N° 00023288172, suscrito el 23 de julio de 2019, por la suma de $6.075.045, más intereses del 1,53% mensual, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $142.067, salvo la última de $142.116, con vencimiento la primera de ellas el 10 de septiembre de 2019 y las restantes los días 10 de cada mes, encontrándose el deudor en mora desde la cuota que venció el 10 de julio de 2024, adeudándole la suma de $2.043.247, más intereses. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $2.043.247, más intereses pactados y costas, disponiéndose seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 10, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, negando lugar a la ejecución, con costas, fundado en no haberse autorizado la firma del suscriptor ante Notario Público conforme a la ley, ya que no concurrió a estampar su rúbrica ante el Ministro de Fe, siendo autorizada con posterioridad sin indicar éste la forma en que le constó la autenticidad de la firma, careciendo el título de los requisitos legales para que tenga fuerza ejecutiva. A folio 13, el ejecutante solicita el rechazo de la excepción deducida, con costas, en síntesis, porque el pagaré que sirve de base a la ejecución fue autorizado por Notario Público siendo un título ejecutivo perfecto, sin que el ejecutado cuestione la existencia del pagaré, ni el monto por el que se s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó a don José Manuel Alfaro Jara, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.043.247, más intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, todo ello con costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso la excepción explicada en el exordio, solicitando sea acogida, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. 1 Código: XTWXXXMHVWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré fundante de la ejecución N°00023288172, suscrito el 23 de julio de 2019. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, la excepción invocada se rechazará, para la cual basta observar el pagaré fundante de la ejecución, guardado en custodia del Tribunal y cuya copia digitalizada rola a folio 1, apreciado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, para constatar que se encuentra debidamente autorizada la rúbrica del ejecutado por Notario Público, no formando parte de la diligencia de autorización de firma -ni siendo exigencia legal- la comparecencia o presencia del suscriptor ante el ministro de fe, conforme se desprende del numeral 10 del artículo 401 y el 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales (en igual sentido ver SCS Roles 53.793-2024 de 11 de diciembre de 2024, y 28.153-2024 de 20 de agosto de 2024, entre otras); y porque aun soslayando lo anterior, el accionado no rindió prueba que permita acreditar sus aseveraciones.
Fallo
se declara admisible la excepción, y se la recibió a prueba. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó a don José Manuel Alfaro Jara, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.043.247, más intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, todo ello con costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso la excepción explicada en el exordio, solicitando sea acogida, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. 1 Código: XTWXXXMHVWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré fundante de la ejecución N°00023288172, suscrito el 23 de julio de 2019. QUINTO: El ejecutado no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, la excepción invocada se rechazará, para la cual basta observar el pagaré fundante de la ejecución, guardado en custodia del Tribunal y cuya copia digitalizada rola a folio 1, apreciado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, para constatar que se encuentra debidamente autorizada la rúbrica del ejecutado por Notario Público, no formando parte de la diligencia de autorización de fi
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, representado por don Oscar González Narbona, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111 Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don José Manuel Alfaro Jara, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Jerus
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