BANCO DEL ESTADO D E CHILE/AYALA
Rol
C-331-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, representado por don Oscar González Narbona, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Cristian Rodrigo Ayala Beas, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Aldunate 446, Pozo Almonte. Expone, en síntesis, ser beneficiario del pagaré N° 11559956, reajustable No reajustable Operación N°00037711412, suscrito el 14 de agosto de 2024, por doña Mafalda Castañón Fuentes, en representación del banco ejecutante, y éste a su vez por el ejecutado, por la suma de $11.225.455, más intereses del 1,40% mensual, pagadera en 80 cuotas mensuales, variables y sucesivas conforme lo expresado en el pagaré que se acompaña a la demanda, encontrándose el deudor en mora desde la cuota que venció el 7 de octubre de 2024, adeudando la suma de $19.083.177, más intereses y costas. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $19.083.177, más intereses, reajustes y costas, disponiéndose seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 8, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas, fundando ambas en que el Banco excedió las facultades conferidas, autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, correspondiendo ello a cláusulas y facultades accidentales que requerían mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas, agregando que el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor, conlleva un autocontrato; y siendo además nulo el mandato al no determinar la cantidad específica en que el mandatario obligaría al mandante a pagar, sin contener datos necesarios para s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó a don Cristian Rodrigo Ayala Beas, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.083.177, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré N° 11559956, operación N°00037711412, suscrito el 14 de agosto de 2024; contrato de prestación de servicios 24 horas personas natural; y escrituras públicas repertorios N°s 1.360-2022 y 30.272-2022. QUINTO: Pues bien, fundándose las excepciones básicamente en los mismos argumentos, se analizarán en conjunto y ambas se rechazarán, en primer término, pues el pagaré fundante de la ejecución fue suscrito por doña Mafalda Castañón Fuentes en representación del Banco del Estado de Chile y éste último actuando en representación del deudor, en ejercicio del contrato de prestación de servicios 24 horas personas natural, en el que éste otorgó mandato para suscribir y/o completar pagarés en su nombre, según los documentos acompañados a folio 1, apreciados conforme lo dispuesto en los artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, encontrándose así el suscriptor debidamente autorizado para ello, desvirtuándose con los mismos antecedentes el supuesto exceso de facultades por parte del mandatario; en segundo lugar, pues la firma del suscriptor del pagaré aparece autorizada por un Notario Público, sumado a la liberación al Banco de la obligación de protesto, que como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, resulta inocua ante la autorización notarial (ver SCS Roles 252.174-2023, de 9 de enero de 2025; y 152.935-2022, de 5 de octubre de 2023, entre otras); y por último, porque aun soslayando lo anterior, el accionado no rindió prueba que permita acreditar sus aseveraciones.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se las recibió a prueba. A folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó a don Cristian Rodrigo Ayala Beas, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $19.083.177, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré N° 11559956, operación N°00037711412, suscrito el 14 de agosto de 2024; contrato de prestación de servicios 24 horas personas natural; y escrituras públicas repertorios N°s 1.360-2022 y 30.272-2022. QUINTO: Pues bien, fundándose las excepciones básicamente en los mismos argumentos, se analizarán en conjunto y ambas se rechazarán, en primer término, pues el pagaré fundante de la ejecución fue suscrito por doña Mafalda Castañón Fuentes en representación del Banco del Estado de Chile y éste último actuando en representación del deudor, en ejercicio del contrato de prestación de servicios 24 horas personas natural, en el que éste otorgó mandato para suscribir y/o completar pagarés en su nombre, según los documentos acompañados a folio 1, apreciados conforme lo dispuesto en los artículo 342 de
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle San Martín N° 301, de esta ciudad, representado por don Oscar González Narbona, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Cristian Rodrigo Ayala Beas, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Al
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