1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION ESCUELA INDUSTRIAL SAN VICENTE DE PAUL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-136-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuraron las siguientes infracciones: • N°1: No pagar remuneraciones. Norma infringida-sancionadora: Art. 55 inciso 1, en relación con el Art. 506 del Código del Trabajo; • N°2: No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Norma infringida-sancionadora: Art. 10, en relación con el Art. 506 del Código del Trabajo; Finalmente indican, resuelve aplicar multas de 40,00 UTM por cada una de las infracciones 1287/24/9-1 y 1287/24/9-2, resultando un total de 80,00 UTM. A continuación expresa, esta Reclamante expondrá los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Ignacio Monge Valdés, en representación de la FUNDACIÓN ESCUELA INDUSTRIAL SAN VICENTE DE PAUL, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3.365, of. 501, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda 723, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen, con costas. Fundando lo anterior señala que el día 29 de enero de 2024 se llevó a cabo una visita inspectiva a cargo del Sr. Fiscalizador Víctor Vidal Ríos de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago (“Sr. Fiscalizador”), quien cursó a su representada dos multas bajo la Resolución de la referencia, las que equivalen a un total de $5.173.280. Conforme al acta explica, se constató lo siguiente: “1.- No pagar la remuneración denominada “Asignación Jefatura” desde marzo a diciembre 2023. Lo anterior respecto del trabajador Mario Mendoza Villalobos. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de la remuneración denominada “Asignación Jefatura”, que percibe el trabajador desde abril 2022 a febrero 2023. Lo anterior, respecto del trabajador don Mario Mendoza Villalobos”. Dice que lo anterior, se debe a que el Sr. Fiscalizador consideró -malamente- que su representada debía el pago de la remuneración de “Bono Jefatura” al trabajador don Mario Mendoza Villalobos (“Sr. Mendoza”), omitiendo los requisitos y condiciones que se debían cumplir para el pago del referido bono, todo lo cual se encuentra establecido expresamente en el contrato de trabajo y se puso bajo conocimiento del Sr. Fiscalizador, sin embargo, para sorpresa de esta parte, éste optó omitir. Sostiene que en efecto, conforme a las constataciones realizadas, el Sr. Fiscalizador estimó que los hechos configuraron las siguientes infracciones: • N°1: No pagar remuneraciones. Norma infringida-sancionadora: Art. 55 inciso 1, en relación con el Art. 506 del Código del Trabajo; • N°2: No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Norma infringida-sancionadora: Art. 10, en relación con el Art. 506 del Código del Trabajo; Finalmente indican, resuelve aplicar multas de 40,00 UTM por cada una de las infracciones 1287/24/9-1 y 1287/24/9-2, resultando un total de 80,00 UTM. A continuación expresa, esta Reclamante expondrá los motivos por los cuales las multas deberán ser desestimadas. Manifiesta que el Sr. Mendoza presta servicios de manera indefinida a la Reclamante desde el día 3 de marzo de 2014 bajo el cargo de “Profesor de Educación Tecnológica”. Refiere que el día 1 de marzo de 2018 suscribió un contrato de trabajo docente en virtud del cual se pacta expresamente el Bono Jefatura y las condiciones para su devengamiento, pago y cese del mismo. En efecto añade, la cláusula quinta del referido contrato establece lo

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por la FUNDACIÓN ESCUELA INDUSTRIAL SAN VICENTE DE PAUL en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y en consecuencia: i.- se deja sin efecto la multa N° 1287/24/9-1. ii.- se rebaja la multa N° 1287/24/9-2 A 32 UTM. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de este fallo, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: I-136-2024 RUC: 24-4-0551955-7 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-136-2024 RUC N° : 24-4-0551955-7 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : FUNDACIÓN ESCUELA INDUSTRIAL SAN VICENTE DE PAUL DEMANDADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO *********************************************************************** Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare

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