Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PARRA/CONSTRUCTORA BOSQUE LIMITADA

Rol

O-609-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: Que, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Los periodos en que el demandante prestó servicios, bajo subordinación y dependencia para las demandadas, labores ejecutadas, remuneración convenida y demás condiciones contractuales, en su caso, fecha y forma de término de los vínculos laborales invocados. 2.- La efectividad que durante tales periodos el actor estuvo expuesto a ruido en la ejecución de sus servicios, medidas de protección adoptadas por las demandadas para prevenir los riesgos de dicha exposición. 3.- Ser efectivo que a causa de esta exposición el actor sufre la enfermedad profesional alegada en su demanda, fecha de diagnóstico características, secuelas de la enfermedad y grado de incapacidad que le afecta. 4.-Efectividad que a consecuencia de lo anterior el actora ha debido soportar los daños que se invocan. Naturaleza y monto. SEXTO: Prueba del actor: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones, el actor rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: -Documental 1.- Resolución de incapacidad permanente Ley N°16.744 N°2887, de la COMPIN sub comisión Concepción del actor de fecha 26 de mayo de 2023. 2.- Informe psicológico del actor, elaborado por el psicólogo don Cristián Dupouy Cortés. 3.- Informe sobre

Fundamentos

considerando: SEGUNDO: Pretensión: Indica que mantuvo una relación laboral con sus ex empleadoras desde el mes de agosto del año 1982, hasta el mes de julio del año 2013, como jornalero y supervisor, en las distintas faenas y plantas industriales de las demandadas, y por los periodos de tiempo que a continuación se señalarán. Hace presente que posterior a ese periodo, trabajó para empresas realizando funciones en donde no estuvo expuesto al factor de riesgo ruido, y para otras empresas que no fueron demandadas, ya sea porque se encuentran con término de giro, sin movimientos tributarios o en quiebra (liquidación concursal) según información obtenida de la sección de “consulta tributaria de terceros” de la página del Servicio de Impuestos Internos, a saber: Constructora Bj Ltda., Construcción e Ingeniería Pintores Ltda., Ingeniería y Construcción Vera S.A., Proinco Ltda., J. Coloma y Cía. Ltda., Constructora Marcelo Rivano Ltda., y Constructora HR S.A.,. . En lo que respecta a la Constructora Erwin Lagies y Cía. Ltda., trabajó durante 58 meses, desde marzo a septiembre de 1992, desde noviembre de 1992 a marzo de 1994, desde julio a noviembre de 1995, y desde febrero de 1996 a abril de 1998. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas. Durante este período, desempeñó labores relacionadas con traslado de materiales, instalación y reparación de moldajes, dimensionado y corte de madera, demolición de pavimento con rotomartillo. Prestó servicios por varios años en dependencias del Club de Campo La Posada, camino a Coronel, principalmente en ejecución de obras civiles. Utilizaba herramientas como taladros, cepillos y sierras, las cuales generaban un ruido considerable. Asimismo, estaba expuesto al ruido ambiente producido por las retroexcavadoras y camiones de la faena de la demandada. Ocasionalmente se le proporcionaron tapones naranja de goma, su efectividad para mitigar el exceso de ruido en mi entorno laboral fue limitada. La supervisión en cuanto al uso de protectores auditivos era escasa, lo que contribuyó significativamente a que su salud auditiva se viera afectada. Para Inmobiliaria Bosque Ltda., trabajó durante 1 año y 6 meses, desde junio de 1990 a noviembre de 1991. Durante ese tiempo, realizó actividades como el transporte de materiales, montaje y reparación de encofrados, medición y corte de madera, y la demolición de asfalto usando un martillo percutor. Manejaba herramientas tales como taladros, cepillos y sierras, que producían un ruido significativo. Además, estaba expuesto al ruido de fondo de las retroexcavadoras y camiones en el sitio de trabajo del demandado. Solo ocasionalmente recibió tapones de goma naranja para los oídos, cuya capacidad para reducir el ruido excesivo en mi ambiente de trabajo era limitada. La supervisión del uso de protección auditiva era insuficiente, lo que tuvo un impacto considerable en mi salud auditiva. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 hor

Fallo

Por estas consideraciones es que se acogerá la demanda deducida por el actor en los términos que se indicará en la parte resolutiva del presente fallo, pero sólo respecto de una de las demandadas. DECIMO CUARTO: Quantum del daño resarcible Que, la parte demandante ha solicitado el pago de una indemnización total de $70.000.000 a título de daño moral, respecto de todas las demandadas, sin especificar el monto por el cual deben responder cada una de ellas, por lo que ha quedado al arbitrio de este tribunal fijar el quantum de la misma, el que sin lugar a dudas no puede ser en el monto solicitado. Así, resulta que una eventual indemnización global por los 30 años y nueve meses de exposición al ruido y dado el grado de incapacidad determinado por el organismo pertinente, un 30%, se estima que una cifra prudencial habría sido la suma de $20.000.000, lo que equivaldría al 100% de la quantum atendido el tiempo de exposición. El tiempo de exposición al factor de riesgo en el caso de la empresa Constructora Erwin Lagies es de 58 meses, es decir representa un 15,59 del tiempo total de exposición, lo que equivaldría a una indemnización de $3.118.000, la que será prudencialmente rebajada a la suma de $2.000.000, por cuanto el tiempo de exposición efectivo al factor de riesgo es remoto, aunque se encuentra dentro del tiempo de exposición determinado por la Mutual. DECIMO QUINTO: Apreciación de la prueba Que, la prueba rendida por las partes se apreció de acuerdo a la reglas de la sana

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Concepción, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Partes: Que, en este proceso, RIT O-609-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Indemnización de Perjuicios, compareció don SERGIO ELIER PARRA MENDOZA, albañil, con domicilio en la comuna de Coronel, Pasaje Los Pirquenes n°781, Población Pablo Nerud

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