2º Juzgado Civil de Santiago

COMUNICACIONES Y EVENTOS ESTHER ANGÉLICA MENDOZA CAMACHO E.I.R.L/MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-2608-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 24 de febrero de 2025, comparece ESTHER MENDOZA CAMACHO, chilena, periodista, en representaci n de COMUNICACIONES ESTHERó ANG LICA MENDOZA CAMACHO E.I.R.L, empresa del giro de su denominaci n,É ó R.U.T. 76.496.058-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alc ntara 970,á departamento 51 comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario solicitando se declare la Prescripci n Extintiva de la deuda y de las acciones, en contraó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, persona jur dica de Derechoí P blico, representada legalmente por su alcaldesa Catalina San Mart n Cavada, ambosú í con domicilio en Avenida Apoquindo N 3.400, Comuna de Las Condes.° Expone que, al tenor de los certificados de deuda, extendido por la Ilustre municipalidad de Las Condes, la empresa a la cual representa adeudar a a raz n deí ó patente comercial, asociada al n mero 526262-3, la suma nica y total de $1.265.620ú ú (un mill n seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte pesos), entre el primeró semestre de 2015 hasta el primer semestre de 2022. En el apartado del derecho, cita lo dispuesto en el T tulo IV del Decreto Leyí 3063 sobre Rentas Municipales y el art culo 2521 del C digo Civil, y solicita se procedaí ó a declarar la prescripci n de la deuda por concepto de patentes municipales oó comerciales contenidas en los certificado asociado a la patente 526262-3, que comprende desde el primer semestre del a o 2015 hasta el primer semestre del a o 2022, por lañ ñ suma total de $1.091.046; o lo que se determine, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 30 de abril de 2025, consta la notificaci n de la demanda y suó prove do. í Con fecha 7 de mayo de 2025, La demandada vino en contestar la demanda, allan ndose al l belo pretensor, respecto de los per odos que van entre el primer semestreá í í de 2015 y el primer semestre de 2022, ambos inclusive, por concepto de impuestos, reajustes y multas, correspondiente a la patente comercial Rol N 526262-3, sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ESTHER MENDOZA CAMACHO, chilena, periodista, en representaci n de COMUNICACIONES ESTHER ANG LICAó É MENDOZA CAMACHO E.I.R.L, interponiendo demanda en juicio ordinario de Código: YXCMXXSXRPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2608-2025 prescripci n extintiva de la acci n de cobro por patente comercial, en contra de laó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa, todos ya individualizados, esgrimiendo como fundamento el transcurso del plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci nó ó de cobro de dichos derechos para el per odo comprendido entre el primer semestre deí 2015 al primer semestre de 2022, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, debidamente notificada, la demandada en su escrito de contestaci n se allan a la demanda incoada en su contra. ó ó TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n de la contraria, la documentalñó ó consistente en Certificado de deuda asociado a la patente n mero 526262-3, extendidoú por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. Por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Ley Ní ° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria,ó comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal;ó á ó asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. Seguidamente, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que eseí tiempo es en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias; mientras, el art culo 2521 del mismo c digo establece que í ó “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos .” SEXTO: Que, de lo que se viene rela

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 y 48 deí º ó í la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1437, 1567 N 10,ó º 2492 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 313 y dem s aplicables del C digo deó á ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda intentada con fecha 24 de febrero de 2025, declar ndose prescrita la acci n de la demandada Ilustre Municipalidad de Las Condesá ó para el cobro de las patentes municipales adeudadas por el contribuyente y demandante COMUNICACIONES ESTHER ANG LICA MENDOZA CAMACHO E.I.R.L,É correspondiente a la patente comercial Rol N 52° 6262-3, devengadas entre el primer semestre de 2015 y hasta el primer semestre de 2022, ambos inclusive. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í ROL C-2608-2025. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Código: YXCMXXSXRPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T12:43:04-0400

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C-2608-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2608-2025 CARATULADO : Comunicaciones y eventos Esther Ang licaé Mendoza Camacho E.I.R.L/MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 24 de febrero de 2025, comparece ESTHER MENDOZA CAMACHO, chilena, periodista, en representaci n de COMUNICACIONES EST

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