YÁÑEZ/OHLAM INVERSIONES S.A.
Rol
O-4260-2023
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Comparecieron don Fernando Arturo Virot Zúñiga y don Sebastián Echeverría Castellón, abogados, en representación convencional de don RAÚL ESTEBAN YÁÑEZ CAMPOS, cédula de identidad N° 14.009.533-8, sommelier, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 304, Las Condes, e interpusieron demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de OHLAM INVERSIONES SpA, rol único tributario Nº 76.893.826-1, representada legalmente por don Rodrigo Donoso Durante, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.639.804-7, ambos domiciliados en Carmencita Nº 45, Las Condes. Solicitan que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido de su presentado es indebido y que se ordene el pago a las indemnizaciones señaladas en las peticiones concretas o lo que se estime de acuerdo con el mérito de proceso: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.343.057. 2) Indemnización por 4 años de servicio: $9.372.228. 3) Incremento legal equivalente a un 80%: $7.497.782. 4) Incremento legal equivalente a un 100%: $9.372.228. 5) Feriado anual pendiente por un total de 77,66 días: $6.065.393. 6) Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.343.057. 7) La cantidad reclamadas, sean reajustadas y aplicadas el interés que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8) Que la demandada sea expresamente condenada en costas. Exponen que su representado comenzó a prestar servicios el 1 de octubre del 2019 a Ohlam Inversiones SpA, celebrando el respetivo contrato de trabajo. Fue contratado para desempeñarse como gerente general de la demandada y los servicios se prestaron en las dependencias ubicadas en Carmencita N° 45, Las Condes. La demandada se comprometió a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo bruto mensual de $2.343.057. Sin embargo, y para to
Fundamentos
fundamentos contenidos en la referida carta de aviso resultan del todo inverosímiles, toda vez que supone la inexistencia de acuerdos previos a la relación laboral alcanzados entre la familia controladora y su representado, respecto de la participación de los aportes que realizaban las marcas tras su gestión; que ningún miembro del directorio o contadores de la sociedades tuvieron conocimiento alguno de las transferencias y que estas -ni siquiera una- se encuentran tratadas ni contable ni tributariamente en los ejercicios en que se habrían verificado. En efecto, intenta justificar su decisión con la realización de una auditoría externa inconclusa, la cual fue desarrollada de forma breve y sumaria y que parece limitarse a meramente constatar transferencias desde la cuenta corriente de la sociedad a la cuenta corriente de su representado sin contrastar el balance, la contabilidad ni las declaraciones tributarias de la sociedad. Refiere que del solo hecho de existir estas transferencias no se sigue automáticamente ni de pleno derecho la verificación de ninguna causal de desvinculación invocada en la carta. En subsidio, alegan el perdón de la causal. Su representado fue desvinculado por existir por lo menos diecisiete transferencias electrónicas efectuadas desde la cuenta bancaria de Ohlam a la cuenta personal suya. De las supuestas transferencias indebidas que habrían motivado la decisión de terminar la relación laboral, la primera dataría del 2 de diciembre del 2019 y la última del 30 de mayo de 2022, vale decir más de tres años transcurrieron desde el primer traspaso y más de diez meses desde el último. Agregan que para que no opere el perdón de la supuesta causal será necesario que la empleadora aclare cómo es que nunca en todo este periodo tuvo conocimiento siquiera de una de las transferencias, que ninguna de estas encuentra tratamiento contable ni tributario en los ejercicios respectivos y que ningún miembro del directorio, contadores o apoderados con poderes bancarios tuvo acceso a la cuenta corriente, ingresó al sitio web del banco donde opera la sociedad. En cuanto al feriado anual pendiente, del 1 de octubre de 2019 hasta el 5 de abril de 2023, la ex empleadora adeuda 52,66 días hábiles y 25 días inhábiles (sábados, domingos y festivos), lo cual asciende a 77,66 días de feriado anual, corresponde a $6.065.393 o lo que se determine conforme al mérito del proceso. Contestación de la demanda. Compareció don Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de la sociedad demandada OHLAM Inversiones SpA solicitando tener por opuesta la excepción y por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y en su mérito rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Niega y controvierte expresamente: a) Que el Sr. Yáñez, de conformidad a la ley, detente la calidad de trabajador. b) En ese sentido, sin perjuicio de que el actor lo formalizó como tal, por su naturaleza, niega que pueda ser calificada c
Fallo
por tanto, no es posible que la empresa le adeude sumas por concepto de feriado legal. En subsidio, indica que el Sr. Yáñez, en su calidad de Gerente General, era el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Entre dichas obligaciones, se encontraba, naturalmente, la firma de los comprobantes de feriado legal. Sin embargo, el actor incurrió en innumerables prácticas negligentes y dolosas en el transcurso de la administración de la sociedad. Así las cosas, simplemente no firmó sus comprobantes de feriado. Añade que no puede reclamar 77 días de feriado si claramente gozó de más días de feriado que los que la ley establece. Realizó numerosos viajes al extranjero, en los que, además, sin escrúpulo alguno, utilizó la tarjeta de crédito de la sociedad para fines indiscutiblemente recreativos. Nuevamente, pese a que rechaza tajantemente que el actor tenga derecho a un feriado legal, lo cierto es que el Sr. Yáñez realizó numerosos viajes internacionales entre el año 2019 y 2023. Ello, no solo es conocido por todos los trabajadores y directores de Ohlam Inversiones SpA, sino que se desprende, adicionalmente de los movimientos de la tarjeta corporativa entregada al Sr. Yáñez, la que fue utilizada para comprar pasajes internacionales, realizar comprar en el extranjero y hasta pagar masajes durante sus vacaciones. De esta manera, el Sr. Yáñez no solo utilizó sus días de “feriado legal” si no que ellos superan con creces al que efectivamente tiene derecho un de
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Sentencia definitiva RIT: O-4260-2023 RUC: 23-4-0491688-2 __________________/ Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Comparecieron don Fernando Arturo Virot Zúñiga y don Sebastián Echeverría Castellón, abogados, en representación convencional de don RAÚL ESTEBAN YÁÑEZ CAMPOS, cédula de identidad N° 14.009.533-8, sommelier, todos domiciliados para estos efectos en Avenid
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