3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA

Rol

C-4995-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 6 de septiembre de 2024 compareció doña Sandra Lorena Ochoa del Rio, abogada, en representación judicial de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio común en Claro Solar N°1151, Temuco, quien demandó en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a don Hugo Renan Sepúlveda Soto, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Cheuque N°1175, comuna de Padre Las Casas para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $20.363.088, por los argumentos que se pasan a sintetizar. Señaló que su mandante es dueña de un pagaré por la suma de $20.649.893 el que fue suscrito por el deudor por una suma que sería pagada en 72 cuotas mensuales, con un interés del 0.5% mensual. Indicó que la parte deudora no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 5 de abril de 2024, razón por la se viene en hacer exigible el total del capital insoluto al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. Precisó que la obligación es indivisible, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, y que las firmas contenidas en el pagaré se encuentran autorizadas por Notario. Pidió entonces tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se siga adelante con la ejecución por la suma de $20.363.088, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados según tasa máxima convencional estipuladas en el pagaré y costas. A folio 9 del cuaderno principal, fue incorporada notificación de la demanda, la que fue realizada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 23 de octubre de 2024; a su vez, a folio 2 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago ficto realizado con fecha 24 de octubre de 2024. A folio 14 del cuaderno principal, con fecha 5 de noviembre de 2024, la parte demandada se opus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $20.363.088 más intereses y costas. SE GUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 2, 4, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO : Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba a folio 1: 1.- Pagaré N°D12400083943 suscrito el 29 de diciembre de 2024 por el ejecutado y cuya firma aparece autorizada ante notario 2.- Copia de acta N°697 de la sesión de Directorio del Banco Crédito e Inversiones reducida a escritura pública de fecha 29 de febrero del año 2024. 3.- Copia de escritura pública de acta N°3571 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes 6 de julio de 2021. Código: SFXMXXCRVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4995-2024 CUARTO : Que, con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado no rindió prueba alguna. I .- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO : Que, para efectos del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 28, con fecha 6 de junio de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO : Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $20.363.088 más intereses y costas. SE GUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 2, 4, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO : Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba a folio 1: 1.- Pagaré N°D12400083943 suscrito el 29 de diciembre de 2024 por el ejecutado y cuya firma aparece autorizada ante notario 2.- Copia de acta N°697 de la sesión de Directorio del Banco Crédito e Inversiones reducida a escritura pública de fecha 29 de febrero del año 2024. 3.- Copia de escritura pública de acta N°3571 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes 6 de julio de 2021. Código: SFXMXXCRVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

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C-4995-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4995-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 6 de septiembre de 2024 compareció doña Sandra Lorena Ochoa del Rio, abogada, en representación judicial de Banco Crédito e Inversione

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