Juzgado de Letras de Lautaro

MARCO SALGADO Y CIA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DE LAUTARO

Rol

I-2-2023

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-2-2023, comparece don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, abogado, en representación de MARCO SALGADO Y CIA LTDA, RUT 77.469.220-7, domiciliada en Panamericana Sur, KM 415, Chillan Viejo, y deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña Sofía Viviana Merino Urrutia, Inspector Comunal del Trabajo de Lautaro, domiciliada en Manuel Montt 280 Lautaro.   La reclamación se funda en la Resolución N° 1764.2022.32, de fecha 07 de Noviembre de 2022, notificada el 10 de enero de 2023, cursada por el fiscalizador don Gonzalo Alberto Lagos Avello, que aplicó multas a la empresa reclamante.   Las multas se aplicaron por las siguientes infracciones: 1.- No otorgar al trabajador don Cristian Navarrete el trabajo convenido en su contrato, desde el 03 de agosto de 2022 hasta el 05 de agosto de 2022. Multa: 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a 3.618.600 pesos.   2.- Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual a varios trabajadores durante diferentes períodos. Multa: 60 UTM, equivalente a 3.618.600 pesos.   3.- No incluir en el anexo de las liquidaciones de remuneraciones los montos de las comisiones, bonos u otros incentivos, ni el detalle de cada operación que les dio origen y la forma empleada para su cálculo. Multa: 60 UTM, equivalente a 3.618.600 pesos.   4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en las AFP. Multa: 46,50 Unidades de Fomento (UF), equivalente a 1.599.643 pesos.   5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía. Multa: 62 UF, equivalente a 2.132.858 pesos.   SEGUNDO: La empresa reclamante argumenta, en resumen, lo siguiente: Respecto de la multa N° 1, que el no otorgamiento del trabajo se debió a la mantención de los vehículos, lo cual es inherente a la actividad, y que se reguló posteriormente mediante instrumento colectivo.   Respecto de la multa N° 2, que la estructura de remuneración es mixta y que el bono nocturno debe considerarse parte del sueldo para cumplir con el mínimo legal.   Respecto de la multa N° 3, que la liquidación y el anexo forman un todo y cumplen con los requisitos legales, y que la multa es desproporcionada.   Respecto de las multas N° 4 y 5, que son consecuencia de la multa N° 2 y que,

Fallo

por tanto, deben dejarse sin efecto.   Funda su reclamo en lo dispuesto en el artículo 7, 42 letra a), 54 bis inciso 3º, 503, 506 del Código del Trabajo, artículo 19 incisos 1°, 5°, 6° y 7° del D.L. 3.500 de 1980, artículo 10 incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 19.728, jurisprudencia de la Dirección del Trabajo para respaldar su interpretación de la normativa laboral, especialmente en lo que respecta al concepto de sueldo y la inclusión del bono nocturno.   Y finalmente solicita: Respecto de la primera infracción se deje sin efecto la multa, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal, de acuerdo a las probanzas y la prudencia del Tribunal.   Respecto de la segunda infracción, dejar sin efecto la multa.   Respecto de la tercera infracción, dejar sin efecto la multa, o mantener el hecho infraccional rebajando la sanción atendida la gravedad de la misma, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal, de acuerdo a las probanzas y la prudencia del Tribunal.   Respecto de la cuarta infracción, dejar sin efecto la multa.   Respecto de la quinta infracción, dejar sin efecto la multa.   Y además que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, en caso de oposición al reclamo.   TERCERO: Que la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña Patricia Lezana Agurto, abogada, contestó la demanda, solicitando su rechazo y que se confirmaran las multas aplicadas en la Resolución De Multa N° 1764.2022.32, de fecha 07 de Noviembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Lautaro, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-2-2023, comparece don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, abogado, en representación de MARCO SALGADO Y CIA LTDA, RUT 77.469.220-7, domiciliada en Panamericana Sur, KM 415, Chillan Viejo, y deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica