27º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/HERNANDEZ

Rol

C-20925-2023

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece Javiera Moraga, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de denominación, representada por Luis Aubele Ramírez, ingeniero, todos domiciliados en avenida Vitacura 2736, Vitacura, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Danna Hernández Roca, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Río Imperial 473, Concón. Con fecha 5 de junio de 2024, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de julio de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 31 de julio de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito ante notario en representación de la la demandada por la suma de $3.214.823, que no fue pagado a su vencimiento en noviembre de 2023, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o de personería, señala que no consta en este procedimiento si quien otorga el mandato detenta la representación legal de la demandante, pues no se acompañan todos los antecedentes que acrediten suficientemente su personería. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la funda en las siguientes consideraciones: en primer lugar, indica que la firma del obligado no fue autorizada ante notario público en conformidad a la ley; y, en segundo término, Código: KDSSXXLXNMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estima que el pagaré carece de mérito ejecutivo porque no se acreditó el pago del impuesto de timbres y estampillas y no cumple con los requisitos para su uso legal. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que la demandante le difirió el plazo, cuestión que fue comunicada por un ejecutivo de la actora. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de capacidad a su representada ni de fuerza ejecutiva al pagaré que funda la ejecución. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y la tabla de desarrollo. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada opuso varias excepciones, para una adecuada exposición de los motivos de esta sentencia, se analizará cada una de ellas separadamente. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de la personería de quien comparece a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de la actora, según consigna la escritura pública de mandato judicial, acompañada con la presentación de la demanda, razón suficiente para desechar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, esta fue fundada en dos consideraciones. Por un lado, la firma del suscriptor no habr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la demandada con fecha 5 de junio de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-20.925-2023.- Código: KDSSXXLXNMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Código: KDSSXXLXNMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T12:04:51-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20925-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/HERNANDEZ Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece Javiera Moraga, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de denominación, representada por Lui

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