1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO FALABELLA/GÓMEZ

Rol

C-988-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de Iquique, en representación de BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio Avenida Héroes de la Concepción N°2555, de la comuna de Iquique, representada por su Gerente General don Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliado en Moneda N°975, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pagaré en juicio ejecutivo, en contra de don DANIEL SEBASTIAN GÓMEZ NAREA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Obispo Labbé Nº1054 de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré operación N°200262331473, por la suma de $25.889.113, suscrito el 23 de enero de 2025 por doña Ruth Esther Arellano Santa Cruz y doña María Alejandra González Darauche, quienes actuaron en representación del ejecutante y, a su vez, por el ejecutado. La deuda debía ser pagada en 72 cuotas iguales y sucesivas de $538.727 cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2022 y las restantes el día 31 de cada mes. Asegura que el ejecutado se encuentra en mora de pagar desde el día 1 de abril de 2024, adeudando la suma de $20.456.295. Señala además que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda Código: RKHXXXNUNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva en contra de don DANIEL SEBASTIAN GOMEZ NAREA, ya individualizado, y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.456.295 más intereses pactados desde el otorgamiento del crédito o desde el día en que el deudor dejó de pagar y hasta el día del pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. A folio 13, comparece don DANIEL SEBASTÍAN GÓMEZ NAREA, parte ejecutada, representado por doña JORGE MANUEL LENA

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y, por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, el cual no ha cumplido con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo lugar, esgrime que el pagaré no cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 inciso final de la Ley Nº 18.010 y artículo 17 inciso 1º de la Ley Nº 19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizado en el documento no corresponde a 2,5 milímetros, sino que es inferior a ello; por lo que las cláusulas que no cumplan con el requisito de tamaño de letra no producen efecto alguno. 4) Opone la excepción prevista en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundado en que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por lo tanto, solicita tener opuestas las excepciones a la ejecución, acoger una o más de ellas y, en definitiva, denegar la ejecución, con costas. A folio 17, comparece don FRANCISCO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del ejecutante, BANCO FALABELLA, evacuando el traslado de Código: RKHXXXNUNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de éstas. 1) Respecto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mandato con el que actúa en autos fue otorgado por el representante legal del Banco Falabella, don Francisco José Benavides Acevedo, quien, en dicha calidad, lo facultó para que representar judicialmente al ejecutante. Además, expresa que actúa en representación convencional del Banco Falabella, en virtud de las facultades conferidas por el mismo ejecutante, de acuerdo a la escritura pública de delegación de mandato y mandato, de fecha 15 de febrero de 2019, repertorio N°16.758-2018, no existiendo ninguna infracción como lo plantea el ejecutado. 2) Respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; explica que, conforme a las normas citadas, los bancos se encuentran eximidos de la obligación de acreditar el pago del impuesto, bastando que en los documentos emitidos por los bancos se deje constancia impresa que el impuesto se paga en Tesorería, requisito que cumple el pagaré fundante de la ejecución. Citando jurisprudencia en apoyo a sus argumentos. 3) Respecto a la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil; solicita su rechazo por cuanto asegura que el pagaré de autos fue autorizado por un notario público y, por ende, es título ejecutivo perfecto, toda vez que: a) El ejecutado no discute ser el deudor del pagaré, b) Tampoco discute ni cuestiona la cantidad por la cual suscribió el pagaré, c) Ni tampoco cuestiona o discute la cantidad por la que se le demanda en estos autos, d) Tampoco discute su individualización, en cuanto

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO FALABELLA, representada por su Gerente General don Juan Manuel Matheu, quien deduce demanda de cobro de pagaré en juicio ejecutivo en contra de don DANIEL SEBASTIAN GÓMEZ NAREA , todos ya individualizados, y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.456.295 más intereses pactados desde el otorgamiento del crédito o desde el día en que el deudor dejó de pagar y hasta el día del pago efectivo de todo lo adeudado, con costas; por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 13, comparece don DANIEL SEBASTÍAN GÓMEZ NAREA, ejecutado de autos, representado por don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en el Nº2, N°7, N°14 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas, por los argumentos señalados en la parte Código: RKHXXXNUNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expositiva. TERCERO: Que, a folio 17, comparece don FRANCISCO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del ejecutante, BANCO FALABELLA, evacuando el traslado de las

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de Iquique, en representación de BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio Avenida Héroes de la Concepción N°2555, de la comuna de Iquique, representada por su Ge

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