HONORES/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-21595-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a lo principal de fecha 05 de diciembre de 2025 (folio 1) comparece don Enrique Honores Vergara, cerrajero, con domicilio en calle Av. Cordillera de los Andes N 909, comuna de Maip , quien interpone demanda de prescripci n extintiva de las° ú ó acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por Tom s Vodanovicí ú á Escudero, Alcalde, ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 0260, Maip , de° ú acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone. Se ala ser due o y residente del inmueble ubicado en ñ ñ Av. Cordillera de los Andes N 909, comuna de Maip . A ade que en relaci n a esta propiedad existen derechos de° ú ñ ó aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de septiembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2024. En relaci n a la deuda aludida precedentemente existe un periodo de derechos deó aseo impagos que abarca desde el 30 de septiembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2005 respecto de los cuales han transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n que emana de ellos para obtener suó ó cobro, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho expone, que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone queí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso“ ó de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible . En segundo lugar, que se declare queó ” ha transcurrido un plazo superior a los cinco a os que la ley prescribe para ejercer, enñ este caso, la acci n de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el art culo 2515ó í del citado cuerpo legal, se ala que este tiempo es en general de tres a os para la acci nñ “ ñ ó ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria poró el lapso de tres a os, y convertida en ordinaria durar solamente otros dos . Finalmente,ñ á ” En virtud de los antecedentes expuestos y normas legales citadas, es procedente que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal.ó ó As , el art culo 2493 del C digo Civil se ala que, el que quiera aprovecharse de laí í ó ñ “ prescripci n debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficioó ” Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva de las acciones y derechos que tenga la Ilustre Municipalidad deó Código: TPUWXXXJSJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21595-2024 Foja: 1 Maip representada por su Alcalde don Tom s Vodanovic Escudero, todos previamenteú á singularizados, para el cobro de las cuotas por concepto de aseo municipal que van desde el 30 de septiembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005 ascendentes a la suma de $244.515.- (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos quince pesos) o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. Que seg n consta en el estampado receptorial de folio 10 con fechaú 25 de abril de 2025, se practic la notificaci n personal al demandado.ó ó Que a lo principal de la presentaci n de fecha ó 06 de mayo de 2025 (folio 11), compareci , don MAURICIO ESTRADA HORMAZ BAL, abogado de laó Á Municipalidad de Maip , en su representaci n judicial, ambos domiciliados para estosú ó efectos en Avenida Primera Transversal N 1940, co
Fallo
se declarar la prescripci nñ ó á ó de las acciones de cobro que ten a la entidad municipal demandada, seg n se dir en loí ú á resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y vistos adem s, lo prevenido en los art culos 144,á í 160,170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culosó í 6, 7 y 9 del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales; art culos 1.655, 1.656, 1657, 2.521,í 2518, 2.325 del C digo Civil y lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blicaó ó í ú art culos 19 N 20 y 118; y dem s normas legales pertinentes:í ° á SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. MUNICIPALIDAD DE MAIP paraÚ perseguir el cobro de Derechos de Aseo, devengadas y que corresponden al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2003 al 30 de noviembre de 2005 inclusive, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Cordillera de los Andes N 909 comuna de° Maip , Rol de Aval o Fiscal N 02459-0061.ú ú ° Código: TPUWXXXJSJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21595-2024 Foja: 1 II.- Que cada parte pagar sus costas, por haberse la demandada allanado a laá demanda y por estimar que tuvo motivo plausibles para litigar. ROL C-21595-2024 REG STRESE, NOTIF QUESE Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCH VESEÍ Í Í DICTADA POR DO A Ñ MAR A SOF A GUTI RREZ BERMEDOÍ Í É , JUEZA TITULAR// Se deja co
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C-21595-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21595-2024 CARATULADO : HONORES/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a lo principal de fecha 05 de diciembre de 2025 (folio 1) comparece don Enrique Honores Vergara, cerrajero, con domicilio en calle Av. Cordillera de los
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