JARA/EMPRESA CONSTRUCTORA RISOPATRON Y DE LA CUADRA LTDA
Rol
O-6827-2022
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen FRANCISCO ARIEL ORTIZ ROMERO, maestro gasfíter, JAIME HUMBERTO MERCADO MERCADO, maestro gasfíter, NILSON BARROS PERLAZA, maestro gasfíter, JUAN GUILLERMO HERRERA CONTRERAS, maestro gasfíter, y MAURICIO ALEXIS JARA OLGUIN, maestro gasfíter, todos domiciliados sólo para estos efectos en Huérfanos N°1160 Dpto 313, Santiago e interponen demanda en Procedimiento de aplicación general, por declaración de despido indirecto justificado, declaración de existencia de régimen de contratación o subcontratación ART. 183 A-B-C-D del C.T., declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador y contratista CONSTRUCTORA INICOR SPA RUT 76.989.029-7, del giro de su denominación, representada por don ELIAS ENRIQUE ORTIZ ROMERO Rut 13.573.188-9, ambos domiciliados en calle Nueva York 53, Departamento 61, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en conformidad a los artículos 183 A-B-C-D del código del trabajo, en calidad de mandante de la relación en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA RISOPATRON Y DE LA CUADRA LTDA RUT 76.390.718-k, del giro de su denominación, representada por don SERGIO DE LA CUADRA Rut 13.672.640-4, ambos domiciliados en Pedro de Villagra N°2351, Vitacura por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACION LABORAL RESPECTO DE FRANCISCO ARIEL ORTIZ ROMERO RUT 18.807.163-5. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 03 de junio del 2019 para la sociedad CONSTRUCTORA INICOR SPA RUT 76.989.029-7, suscribiendo contrato de trabajo escriturado con la misma fecha anterior en el cargo de SUPERVISOR DE INSTALACIONES, cuya jornada de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 o bien el horario de la obra a la que esté destinado, con 1 hora de colación, con una remuneración de $900.000 constituida por sueldo base
Fallo
por tanto, la CONSTRUCTORA DRECO LTDA. sería subsidiaria o solidariamente responsable de las obligaciones laborales para con dichos ex trabajadores. Sin embargo, acompaña el contrato de construcción celebrado entre la CONSTRUCTORA DRECO LTDA y la Empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES ALFEREZ REAL SPA, del que queda claramente establecido que es la citada Empresa la que encomienda a DRECO LTDA. la construcción del Edificio Alférez Real, siendo esta Inmobiliaria la dueña de la Obra y, por tanto, subsidiaria y solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores que laboren en dicha Obra. En consecuencia, sostiene que a DRECO LTDA. no le cabe responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales que la subcontratista EMPRESA CONSTRUCTORA INICOR SPA haya incurrido respecto de sus trabajadores que laboraron en la Obra Edificio Alférez Real. En efecto, para que exista subcontratación y tal como lo dispone el artículo 183-A del Código del Trabajo e interpreta la Dirección del Trabajo en su ORD. 0141/005 y tal como lo ha reiterado la Corte Suprema en sus fallos, deben cumplirse una serie de requisitos, los que, respecto de DRECO LTDA. evidentemente no se cumplen, ya que claramente la dueña de la Obra y que es la Empresa Principal en ella, es la INMOBILIARIA E INVERSIONES ALFEREZ REAL SPA y no DRECO. A DRECO LTDA se le encargó la ejecución de la obra, pero nunca ha tenido la calidad de dueña de la Obra o Empresa Principal en e
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen FRANCISCO ARIEL ORTIZ ROMERO, maestro gasfíter, JAIME HUMBERTO MERCADO MERCADO, maestro gasfíter, NILSON BARROS PERLAZA, maestro gasfíter, JUAN GUILLERMO HERRERA CONTRERAS, maestro gasfíter, y MAURICIO ALEXIS JARA OLGUIN, maestro gasfíter, todos domiciliados sólo para estos efectos en Huérfanos
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