1° Juzgado de Letras de San Antonio

HERMOSILLA/SERVICIOS RENTA BUS LTDA.

Rol

O-1-2025

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 6 de enero de 2025, rectificada mediante presentación del 14 de enero del presente año, comparece LUIS JAVIER HERMOSILLA SILVA, chileno, conductor, cédula de identidad N°12.604.302-3, con domicilio en Subida Bellavista N°946, comuna de Cartagena, región de Valparaíso, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la sociedad SERVICIOS RENTA BUS LIMITADA, Rut N°76.319.832-4, cuyo representante legal es don Hernán Alberto Cabello Farías, cédula de identidad N°11.946.498-6, ambos domiciliados en avenida 5 de abril N°4570, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Renta Bus Limitada con fecha 16 de octubre del año 2018, a través de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Manifiesta que las labores ejercidas corresponden a las de conductor de buses interurbanos, entre la quinta región y la región Metropolitana. Manifiesta que su jornada de trabajo era de 10 días trabajados, por 4 días de descanso, la que nunca se respetó y cumplió siempre a tiempo. Menciona que su remuneración consistía en un sueldo base, a lo que se suma la comisión, gratificación, compensación por descanso y semana corrida; de forma que el promedio de los últimos tres meses trabajados ascendió a una remuneración de $1.000.650. Sostiene que su relación con la demandada estuvo regida por un contrato de trabajo, bajo subordinación y dependencia, desde el 16 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2024. Señala que con fecha 30 de septiembre de 2024 la empresa puso término a la relación laboral de forma escrita, invocando como causal del término la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que los hechos en que se funda el despido son los que pasa a indicar, y que transcribe en su presentación: Luego, usted con su conducta infringe su obligación principal, cual es la de prestar servicios de conductor en el rubro del transporte terrestre de pasajeros. No presentarse con puntualidad a prestar servicios nos coloca en la completa situación de reasignar servicios y perder pasajeros, cuestión que repercute en los ingresos que toda sociedad comercial busca. Por otra parte “como usted sabe, la principal función para la que fue contratado es la de ejercer labores de conductor de buses interurbanos, cumpliendo los horarios y destinos que le son asignados. Dicho lo anterior es del caso señalar que usted, producto de su irresponsabilidad, ha dejado de prestar servicios en los destinos y horarios fijados por la empresa. En efecto, el día 02 de septiembre de 2024 usted no se presentó a sus labores y sin prestar ningún tipo de justificación, ya el día sábado 31/08/2024 usted no realizó servicio previst

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 160 Nº7, 162, 168, 173, 452, 453, 456 y siguientes del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido indebido: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Luis Javier Hermosilla Silva, condenándose en consecuencia a la demandada Servicios Renta Bus Limitada, representada por don Hernán Alberto Caballero Farías, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de: a).- A la suma de $1.000.650 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b).- A la suma de $5.003.250 por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c).- A la suma de $4.002.600 por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Luis Javier Hermosilla Silva, condenándose en consecuencia a la demandada Servicios Renta Bus Limitada, representada por don Hernán Alberto Caballero Farías, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de la suma de $1.400.910 por concepto de feriados adeudados. En cuanto a la demanda por nulidad del despido: III.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por Luis Javier Hermosilla Silva en contra de Servicios Renta Bus Limitada, representada por don Hernán Alberto Caballero Farías, condenándose en consecuencia a la demandada, ejecutoriada que sea la presente sentencia, como sanción al incumpl

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San Antonio, doce de abril de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 6 de enero de 2025, rectificada mediante presentación del 14 de enero del presente año, comparece LUIS JAVIER HERMOSILLA SILVA, chileno, conductor, cédula de identidad N°12.604.302-3, con domicilio en Subida Bellavista N°946, comuna de Cartagena, región de Valparaíso, deduciendo dema

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