BANCO CONSORCIO/GARRIDO
Rol
C-18550-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece don Felipe Hern ná Frias Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 1191, oficina G, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, instituci n bancaria, representada por su Gerente General don Ignacio Ossaó Guzm n, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Bosqueá Sur 130, Piso S ptimo, comuna de Las Condes, correo electr nicoé ó notificaciones.friasjones@gmail.com, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Bexy Abigaid Garrido Reyes, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en N 450, comuna de Temuco.º Con fecha 21 de diciembre de 2023 se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo. ó Con fecha 18 de marzo de 2025, la parte ejecutada opuso excepci nó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Con fecha 28 de marzo de 2025, se confiere traslado a la parte ejecutante de la excepci n opuesta.ó Con fecha 03 de junio de 2025, se declar admisible la excepci n y seó ó cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando Código: EXRUXXXLRZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones.friasjones@gmail.com C-18550-2023 Foja: 1 Primero: Que, don Felipe Hern n Frias Jones, en su calidad deá mandatario judicial de Banco Consorcio, representada por su Gerente General don Ignacio Ossa Guzm n, deduce demanda ejecutiva en contra deá Bexy Abigaid Garrido Reyes, todos ya individualizados. Indica que es due o del pagar a la orden Nñ é °6010916531 suscrito por do a Bexy Abigaid Garrido Reyes en favor del Banco Consorcio, por unñ capital original de $10.065.330.-, el que ser a pagado por medio de 48í cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $282.641.- cada una de ellas, salvo la ltima que ser de $282.624.- con vencimiento los d as 05 de cada mes,ú á í siendo la primera pagadera el d a 05 de diciembre de 2021, y la ltima elí ú d a 05 de noviembre de 2025.í Acusa que el documento dej de ser pagado al vencimiento de suó cuota N 14, esto es, la correspondiente al d a 05 de enero de 2023, por lo° í que el saldo del capital adeudado es de $7.922.204.-, m s intereses y costas.á Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de alguna de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en laé obligaci n, dar a derecho al acreedor a exigir de inmediato yó í anticipadamente el pago total del saldo insoluto adeudado a la fecha de la constituci n en mora, consider ndose las obligaciones como de plazoó á vencido. Asimismo, en dicho pagar se estipul que desde el momento de laé ó mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagaré devengar a en favor del acreedor el inter s m ximo convencional que la leyí é á permita estipular para este tipo de operaciones y que se pod a liberar laí obligaci n de protesto.ó Indica que la firma del suscriptor, estampada en el documento se encuentra autorizada ante notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, dichoí ° ó instrumento tiene m rito ejecutivo.é Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci nó í ó no est prescrita.á Código: EXRUXXXLRZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18550-2023 Foja: 1 Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Bexy Abigaid Garrido Reyes, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $7.922.204.- m s intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecuci ná ó hasta hacer entero pago a su representada de todo lo adeudado, con costas. Segundo: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del numeraló d cimo s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,é é í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Indica que el plazo de prescripci n se contabiliza desde el momentoó en que el pagar se hizo exigible, esto es, el d a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í y 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 y 2514 y siguientes deló C digo Civil; y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se decide que:ó í I.- Se acoge la excepci n de prescripci n del numeral 17 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega seguiró adelante con la ejecuci nó II.- Cada parte pagar sus costas.á C-18.550-2023. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Código: EXRUXXXLRZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18550-2023 Foja: 1 Código: EXRUXXXLRZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T09:28:55-0400
Texto Completo (Preview)
C-18550-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18550-2023 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/GARRIDO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece don Felipe Hern ná Frias Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 1191, oficina G, comuna de Santiago, en su calidad de mand
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