ALARCON/CARRASCO
Rol
O-1289-2024
Fecha
12 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se desarrollan en la demanda y que pasan a exponerse en forma resumida. 1.1.- Relación laboral Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 2021 en calidad de cocinero multifunción, siendo su contrato de carácter indefinido y su jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días, 7,5 horas de trabajo al día, de lunes a sábado y descanso el día domingo. En cuanto a su remuneración señala que el empleador en un principio habría fijado una remuneración acorde el sueldo mínimo, y luego fue aumentando hasta llegar a la suma de un millón de pesos mensuales, la que el empleador habría disminuido en forma unilateral sin causa justificada, por lo que para todos los efectos legales expresa que su remuneración sería de $1.000.000. Luego señala que sus cotizaciones previsionales se encontrarían declaradas más no pagadas. 1.2.- Respecto del término de la relación Al respecto señala que con fecha 14 de mayo de 2024 su empleador lo habría despedido en forma verbal y sin señalamiento de causal. 1.3.- En cuanto a la declaración de único empleador El actor también ha incoado la acción declarativa del artículo 3° del Código del Trabajo para que se declare que los demandados conforman un único empleador. Expresa que don Cristian Carrasco Canales, representante legal y dueño de MISAN SPA, una vez que despidió a sus trabajadores de Misan SpA, habría comenzado a dar boleta con un nombre distinto, y dijo a sus exempleados que la otra empresa (Misan) había quebrado por tanto no pagaría. Respecto de dichas empresas, ambas tienen domicilio en el Restaurante ubicado en calle Caupolicán número 582, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio y el giro de la nueva empresa no es sino el de restaurante. Lo dicho es el motivo por el cual solicita se declare la existencia de unidad económica respecto de Misan SpA y don Cristian Carrasco Canales. En el caso sub lite, ambas empresas, son dirigidas por la misma perso
Fallo
por tanto no pagaría. Respecto de dichas empresas, ambas tienen domicilio en el Restaurante ubicado en calle Caupolicán número 582, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio y el giro de la nueva empresa no es sino el de restaurante. Lo dicho es el motivo por el cual solicita se declare la existencia de unidad económica respecto de Misan SpA y don Cristian Carrasco Canales. En el caso sub lite, ambas empresas, son dirigidas por la misma persona, don Cristian Carrasco Canales, quien da órdenes directas a los trabajadores de la “nueva empresa”, incluidos sus ex compañeros de trabajo. Otro requisito que se cumple a cabalidad es que las sociedades ya mencionadas, mantendrían el mismo domicilio y el mismo representante legal y tendrían el mismo giro. 1.4.- Daño moral Al respecto señala que sería clara que la conducta de su empleador directo habría causado un daño extra patrimonial en su persona, puesto que haciendo abuso de su posición de poder y de la necesidad de una persona por tener lo suficiente para poder sobrevivir, ha mellado su integridad, hechos que deben ser resarcidos, por el detrimento moral que ha inferido en su persona, no es menor decidir de manera unilateral bajar el sueldo de un trabajador y mantenerlo a la baja hasta despedirlo, sin mediar explicaciones ni indemnizaciones de ningún tipo. Dice que el daño sería aún mayor, pues al terminar la relación laboral no pudo hacer efectivo el cobro de su seguro de cesantía por encontrarse pagadas las cotizaciones prev
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Concepción, doce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES DE LA DISCUSION 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1289-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don EDGAR ALEXIS ALARCÓN, profesor de educación
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