COLLA/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO
Rol
T-352-2024
Fecha
12 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneraron gravemente sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nro. 1 de la Constitución, así como su derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, reconocido en el artículo 19 Nro. 4. Agregó que también sufrió discriminación en su empleo, infringiendo la denunciada lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo. En este sentido, expuso como indicios de vulneración de derechos los siguientes: a) Que durante el año 2018 sufrió hostigamiento, acoso y persecución por parte de doña Carla Topp; b) Que fue acusada reiteradas veces, de diferentes situaciones inconexas por parte de doña Carla Topp ante doña Susana Aedo, quien cuestionaba su actuar; c) Que su supervisor, don Sergio Moreno, le recomendó renunciar en vez de seguir caminos formales; d) Que el Sr. Renato Becker, le señaló que mejor trabajara callada en vez de andar pidiendo reuniones para cuestionar a su supervisora y; e) Que tiene grandes y graves afectaciones a su salud debido a todo el estrés laboral producido en la interna del servicio. Culminó solicitando que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales, se adopten las medidas necesarias para restablecer sus derechos vulnerados y se condene al empleador al pago de una indemnización por daño moral, además de las demás indemnizaciones que el tribunal estime pertinentes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada contestó la acción y negó categóricamente la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales en contra de la denunciante. Sostuvo que las situaciones denunciadas carecen de sustento probatorio suficiente, que nunca existieron cargas laborales excesivas, ni se afectaron derechos relacionados con horarios de descanso o colación. Explicó que la actora sólo fue designada como encargada de área por ser la más antigua, únicamente para revisar casos puntuales, dado que sólo quedaban trabajando tecnólogos médicos en calida
Fundamentos
considerando que a la fecha de presentación de esta denuncia la encargada subrogante era una profesional que se desempeñaba en la misma modalidad. Por otra parte, relató que en septiembre de 2023, doña Susana Aedo contrató a una profesional que no contaba con la especialización requerida, lo que generó incomodidad y sensación de injusticia entre el personal del servicio. Indicó que ante la falta de respuestas adecuadas de parte de la jefatura, recurrieron al jefe de servicio, don Renato Becker, quien les manifestó que mejor "trabajaran calladitos". Alegó que tras esta reunión, varios trabajadores sufrieron represalias reflejadas en sus calificaciones laborales e incluso uno fue despedido. Expuso que en marzo de 2024 recibió su precalificación, la que fue realizada por doña Carla Topp que se encontraba subrogando a doña Susana Aedo, quien le colocó una nota 4, resultando el total de la evaluación en un 6, lo que considera insuficiente. Atribuyó lo anterior a una represalia por la reunión llevada a cabo en septiembre de 2023, por cuanto sostiene que todos sus compañeros participantes recibieron bajas calificaciones. Refirió que buscó ayuda en su asociación gremial y se dirigió junto a otras colegas a solicitar autorización a doña Carla Topp para avisar que usarían su horario de colación para ir a denunciar lo ocurrido, pero no las recibió, por lo que dejaron el recado con su secretaria y concurrieron al ISL. Afirmó que, estando en el lugar, comenzaron a recibir mensajes de colegas que les advertían que las estaban buscando y habían alertado sanciones relativas a supuesto abandono de trabajo. Mencionó que en ISL recibió contención y, dado su estado de salud y emocional, le extendieron licencia médica por 30 días. Relató que una de las noches siguientes tuvo un episodio de convulsión súbita mientras dormía, siendo diagnosticada con epilepsia originada en un cuadro de estrés. Expuso que luego de su licencia médica, el día 16 de mayo de 2024 se dirigió a su puesto de trabajo habitual que correspondía al laboratorio de técnicas, momento en que doña Karie Medina le informa que ya no trabaja ahí y que debe irse a citología. Agregó que recién el 24 de mayo, cuando solicitó saber qué pasaría con sus funciones, doña Susana Aedo la citó a una reunión en la que le informó que estaría en citología hasta nuevo aviso. Finalmente, relató que en septiembre de 2024 tuvieron una reunión con doña Sandra Liempi y doña Susana Aedo, en la cual se le informó que esta última pensaba que la había denunciado mediante formulario MALS, motivo por el que no la había calificado cuando correspondía. Sostuvo que en dicha instancia fue calificada con nota 4, por haber vulnerado el protocolo de acción al dirigirse, sin aviso, al ISL, sin considerar que intentaron conversar con doña Carla Topp, quien no las recibió. Afirmó que estos hechos vulneraron gravemente sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nro.
Fallo
se resuelven estos temas a un nivel jerárquico inferior, por lo que sólo tuvo acceso a la información a partir de los trámites administrativos y acciones judiciales. Refirió que luego de la reunión de septiembre, no tuvo antecedentes de que habían hechos que requerían intervención y cuando lo supo, intentó recabar información, pero dado que escaló de manera importante, adoptó una actitud un poco más neutral y seguir las instancias formales, por recomendación del área jurídica. Indicó que no tiene reparos sobre el desempeño de la actora y que cuando llegó al área doña Daniela Parra -que es por quien se realizó la reunión de septiembre- no tenía experiencia en anatomía patológica ni en la especialidad, sino que trabajó en un área relacionada con calidad y acreditación, donde demostró buenas habilidades, y luego fue asignada al servicio, para colaborar y no reemplazar ningún puesto. Finalmente, contestó las preguntas aclaratorias del tribunal y explicó que, frente a un cambio de funciones o puestos de trabajo, existe una buena práctica que consiste en informar directamente al trabajador, a través del jefe de área y supervisora, pero desconoce si hay un documento formal que lo regule y no tiene conocimiento específico sobre cómo se realizó el cambio en el caso de la denunciante. En cuanto al proceso de calificación recordó que doña Carla Topp fue la encargada de la evaluación y le pidió que la acompañara mientras realizaba la calificación, por lo que estuvo presente y le dio su p
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Temuco, doce de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció doña Francis Margott Colla Romero, cédula nacional de identidad Nro. 17.616.473-5, chilena, tecnóloga médica, domiciliada en calle Patricio Lynch Nro. 742, comuna de Temuco, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigen
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