GUERRA/
Rol
V-37-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha11 de febrero de 2025, se presenta don DIEGO FUENTES GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 5670 piso 12, comuna de Las Condes, en representación convencional de don MANUEL GUERRA ESTAY, pensionado, domiciliado en Avenida Costa de Montemar N° 358, departamento 401, Comuna de Concón, Región de Valparaíso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar inscripción en el Registro de Propiedad que administra respecto de la escritura pública de compraventa de fecha 13 de junio del año 1986, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gastón Iván Santibáñez Soto, repertorio N° 161, que se encuentra bajo la carátula N° 21236307. LOS HECHOS: 1. Por escritura pública de compraventa celebrada con fecha 13 de junio del año 1986, otorgada en la Notaría de don Gastón Iván Santibáñez Soto, con repertorio número 161, la “Congregación Inmaculada Concepción de Génova” (Congregación de las Hermanas de la Inmaculada Concepción de Génova) vendió, cedió y transfirió a su representado don Manuel Guerra Estay quien le compró, adquirió y aceptó para sí el sitio ubicado en la Vereda Sur poniente de las esquinas de las calle Garibaldi y Manuel Montt, asignado con el número once del plano de la comuna de Ñuñoa de la ciudad de Santiago, que el vendedor adquirió por herencia testamentaria de los bienes de doña Francisca Díaz Monardes, en favor de la Congregación de las Hermanas de la Congregación Inmaculada de Génova, según posesión efectiva inscrita a fojas veintidós mil doscientos sesenta y cuatro, bajo el número veintisiete mil doscientos noventa y cuatro de Santiago, y con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta; y con inscripción de la Código: RSQQXXXHYEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «V-37-2025» propieda
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá Código: RSQQXXXHYEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «V-37-2025» por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Art. 19. “Si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que le hubiere ordenado”. Por su parte, la Excma. Corte Suprema en sentencia definitiva de fecha 2 de marzo del año 2023 en la causa Rol 10.542-2022 pronunciándose sobre un recurso de casación en el fondo precisamente sobre un procedimiento voluntario de negativa de inscripción por parte del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco declaró lo siguiente, que tiene directa relación con el caso de autos: “[…] Tercero: Que para un adecuado examen del recurso de casación en el fondo deducido, es necesario señalar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Dicha disposición, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte (rol N° 119.109-2020, entre otros) constituye la regla base de dicho reglamento referida a su potestad calificadora, esto es, para examinar la legalidad de los títulos que se le presentan a inscripción, y, como se advierte de su lectura, tiene un carácter imperativo al emplear la forma verbal “deberá”, importa un mandato ineludible para este auxiliar de negarse a practicar la inscripción, que en principio no podía rehusar o retardar, cuando aparece que ésta es, en algún sentido, legalmente inadmisible, ejemplificando luego el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aquélla, contenida en su parte final, relativa a que sea “visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”. En efecto, la regla es imprecisa en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el conservador puede rehusar una determinada inscripción -si sustantivos o puramente formales- pero, en todo caso, sea que se le otorgue un significado amplio o restringido, lo cierto es que el límite está en que, para negarse, debe tratarse de un defecto constitutivo de nulidad absoluta y ser evidente, es decir, aparecer de manifiesto (Ser ostensible) en el título. Así se desprende del mismo artículo 13 en comento, como también del hecho que la facultad que se le entrega al Conservador de Bienes Raíces es excepcional, por lo que no puede entenderse que lo habilita para examinar la validez y eficacia de los actos de
Fallo
por tanto, del mismo tipo de personalidad jurídica de derecho público que la legislación y jurisprudencia vigentes y reconocen a este arzobispado punto aparte. Certifico, además, que la hermana CLOTILDE ALBANI RAVASI, carnet número seis millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, guion K de Ñuñoa, es actualmente la superiora Regional de la citada congregación. Y en tal carácter tiene su representación legal para todos los efectos en que sea necesario acreditarla". Es decir, consta de la misma escritura de compraventa que la parte vendedora efectivamente es CONGREGACIÓN HERMANAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE GÉNOVA, dando por aclarado esta observación. Asimismo, las mismas partes Congregación Hermanas de la Inmaculada Concepción de Génova, representada por Sor Caterina Biglino Burdese, Superiora Regional de la Congregación, por la parte vendedora, y don Manuel Guerra Estay, por la parte compradora, otorgaron una escritura pública de aclaración y cancelación de fecha 1 de octubre de 1990, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, repertorio N° 1237-1990, en la cual declaran que con fecha 13 de junio de 1986, la “Congregación de la Inmaculada Concepción de Génova”, representada por Sor Clotilde Albani Ravasi, por una parte, y don Manuel Guerra Estay, por la otra parte, habían celebrado la mencionada compraventa respecto del Inmueble en estudio. Se aclara en la escritura que la entrega material del Inmueble en estudio ocurrió
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«V-37-2025» FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-37-2025 CARATULADO : GUERRA/ Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha11 de febrero de 2025, se presenta don DIEGO FUENTES GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova 5670 piso 12, comuna de Las Condes, en representa
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