VILLAGRA/LA POLAR S.A
Rol
O-495-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos que expliquen o prueben esta afirmación genérica y cómo estos han afectado a la empresa y a su puesto de trabajo en concreto; además, en cuanto a “una fuerte desaceleración en la economía y el consumo, el mal comportamiento del comercio, los cambios determinantes en las condiciones del mercado” no se explica cómo los hechos invocados impactaron a la empresa o su funcionamiento y, a su vez, respecto de la “reorganización y reasignación de funciones” la comunicación respectiva no indica en qué consiste aquella ni cómo fue realizada, más aún cuando la tienda en la que él se desempeñaba, a la fecha de presentación de su demanda, no ha cerrado y hay otro jefe de tienda en su reemplazo. Añade que dicha tienda tenía ejercicios positivos y continúa funcionando, lo que no se condice con los hechos de la carta. En lo que dice relación con “nos hemos visto en la obligación de implementar una fuerte reestructuración y racionalización interna general del funcionamiento de la empresa que nos permita hacer más eficiente la operación en todas nuestras áreas”, añade que no se precisa cuál fue la necesidad de la supuesta reestructuración, con qué parámetros se realizó, qué sectores de la empresa afectó en particular y sin que se aprecie por tanto una relación causal entre los hechos esgrimidos y la necesidad de despedirlo. En segundo lugar, hace presente el incumplimiento de los requisitos legales de la causal invocada, a saber, el carácter objetivo de la misma, que las necesidades de la empresa hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, que no se trate de hechos de responsabilidad del empleador y que obedezca a problemas graves y permanentes, según explica en su libelo. Por último, señala que el cálculo realizado por la demandada en la determinación de la base indemnizatoria se encuentra errado, pues no se consideraron prestaciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo debieron haberse incluido, de modo que la bas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Domingo Alberto Villagra Mesa, empleado, cédula de identidad N°9.858.801-9, domiciliado en Loma Alta N°3460, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones y diferencias de indemnizaciones en contra de su ex empleadora Empresas La Polar S.A., de su giro comercial, RUT N°96.874.030-K, representada legalmente por doña María Loreto Rössler Yávar, cédula de identidad N°13.270.911-4, ambas domiciliadas en Avenida Nueva de Lyon N°72, comuna de Providencia, con el fin que se declare injustificado, indebido o improcedente su despido y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 01 de noviembre de 1992 comenzó a trabajar para la demandada conforme a un contrato de trabajo suscrito con ABC COMERCIAL LTDA. y, posteriormente, pasó a prestar servicios para Distribuidora de Industrias Nacionales DIN S.A., debido a una fusión entre ambas empresas. Luego, con motivo de otra fusión, el 01 de febrero de 2024 comenzó a estar desempeñarse bajo la dependencia y subordinación de EMPRESAS LA POLAR S.A., ejerciendo la función de jefe de tienda y prestando sus servicios en la tienda AD LA CISTERNA ubicada en Gran Avenida N°6383 de dicha comuna. Agrega que percibía una remuneración compuesta por una parte fija y otra variable, las que comprendían los ítems que detalla en su libelo y, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, dicha remuneración ascendía a $3.083.448.-, calculada sobre la base de sus liquidaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, ya que entre el 19 de febrero y el 04 de marzo de 2024 hizo uso de su feriado legal. Expone que el 12 de abril de 2024 -fecha del término de sus servicios- su jefatura verbalmente le avisó que estaba desvinculado, sin exhibirle la respectiva carta e indicándole que ésta llegaría a su domicilio, por lo que solicitó que le remitieran una copia a su correo electrónico, recibiéndola ese mismo día alrededor de las 10 de la noche. Añade que en tal comunicación se le informó el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, por lo motivos que se indican en dicho documento, cuyo texto íntegro inserta en su demanda. Hace presente que el día 23 de abril de 2024 suscribió un finiquito autorizado ante notario, recibiendo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y un total de 63 días por concepto de feriado legal y proporcional, realizando por su parte una reserva de derechos del siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales, por la causal de despido, descuento de AFC, pago de bono de excelencia operacional corres
Fallo
por tanto una relación causal entre los hechos esgrimidos y la necesidad de despedirlo. En segundo lugar, hace presente el incumplimiento de los requisitos legales de la causal invocada, a saber, el carácter objetivo de la misma, que las necesidades de la empresa hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, que no se trate de hechos de responsabilidad del empleador y que obedezca a problemas graves y permanentes, según explica en su libelo. Por último, señala que el cálculo realizado por la demandada en la determinación de la base indemnizatoria se encuentra errado, pues no se consideraron prestaciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo debieron haberse incluido, de modo que la base de cálculo correcta corresponde a la suma de $3.083.448.- y no al monto de $2.792.083.- que se consignó en la carta de aviso y en el respectivo finiquito, lo que determina la existencia de diferencias a su favor por dichos conceptos. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Empresas La Polar S.A. contestó dicho libelo a través de su abogada doña Francesca Vicencio Lobos, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Niega, rechaza y controvierte, en forma expresa, todos y cada uno de los hechos y afirmaciones contenidas en la demanda. Respecto de la justificación del despido del trabajador demandante, indica que su representada se ha visto afec
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otro. Demandante : Domingo Alberto Villagra Mesa. Demandada : Empresas La Polar S.A. RIT : O-495-2024.- RUC : 24-4-0580565-7.- San Miguel, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Domingo Alberto Villagra Mesa, empleado, cédula de identidad N°9.85
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