PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO
Rol
I-6-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones que transcribe de la multa en cuestión. Agrega que la multa cursada en contra de la empresa derivó por el supuesto hecho de no entregar a los trabajadores un comprobante que indique los montos pagados, la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas; que, en otras palabras, por no entregar las liquidación de remuneración correspondiente a los trabajadores que ahí se indican, vulnerando el inciso tercero del artículo 54 del Código del Trabajo; que lo anterior se enmarca respecto del mes de noviembre de 2023, donde no se habría entregado comprobante a una serie de trabajadores, luego en diciembre reitera ello respecto del mes de diciembre, enero, febrero, marzo y abril sin indicar a qué año corresponde; que, sin embargo, se omite que durante la visita inspectiva, la fiscalizadora consultó como se respaldaba la entrega de liquidaciones a los trabajadores, siéndole exhibidas las planillas desde los meses de octubre de 2023 a abril de 2024; que en dicha oportunidad se le indicó a la fiscalizadora que los trabajadores eran informados cada vez que sus liquidaciones se encontraban disponibles para su retiro en la oficina de la empresa; que, una vez informada esta situación, es responsabilidad del trabajador retirarlas en la oficina respectiva, las cuales, están a su disposición desde el mismo día que se efectúa el pago; que, fuera de esta liquidación en formato papel que se pone a disposición de los trabajadores de manera mensual, existe una aplicación móvil llamada “Cegid Peoplenet” que se encuentra disponible para cualquier dispositivo celular (sea IOS u Andrid); que para el uso de esta aplicación se el asigna a cada trabajador un usuario y este debe crear una contraseña y , hecho esto, al ingresar pueden visualizar y descargar sus liquidaciones de remuneraciones incluso antes del pago efectivo en sus respectivas cuentas corrientes; que en caso de bloqueo de esta clave personal, pueden solicitar al área de Recursos Humanos que la misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 compareció don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, Abogado, en representación de PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A., RUT N° 76.720.095-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en Servidumbre Lote 24, km 42, a US., quien deduce reclamación judicial, en procedimiento ordinario, de la multa administrativa Nº 1977/24/8 de fecha 03 de mayo de 2024, notificada a esta parte vía correo electrónico el día 29 de mayo de 2024, en contra del Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, representado por don Carlos Ibáñez Leiva, en su calidad de inspector jefe, ambos domiciliados en calle Bernardo Phillipi Nº 175, 2º piso, de la comuna de Porvenir, solicitando se dejen sin efecto las multas impuestas en dicha resolución. Funda su reclamo en que se cursó a su representada una multa por medio de la Resolución de multa Nº1977/24/8, de fecha 03 de mayo del 2024, suscrita por doña Fabiola Paz Mancilla Alvarado en su calidad de fiscalizadora, notificada a su parte por correo electrónico enviado el 29 de mayo del 2024; que se aplicó la multa por los dos hechos y consideraciones que transcribe de la multa en cuestión. Agrega que la multa cursada en contra de la empresa derivó por el supuesto hecho de no entregar a los trabajadores un comprobante que indique los montos pagados, la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas; que, en otras palabras, por no entregar las liquidación de remuneración correspondiente a los trabajadores que ahí se indican, vulnerando el inciso tercero del artículo 54 del Código del Trabajo; que lo anterior se enmarca respecto del mes de noviembre de 2023, donde no se habría entregado comprobante a una serie de trabajadores, luego en diciembre reitera ello respecto del mes de diciembre, enero, febrero, marzo y abril sin indicar a qué año corresponde; que, sin embargo, se omite que durante la visita inspectiva, la fiscalizadora consultó como se respaldaba la entrega de liquidaciones a los trabajadores, siéndole exhibidas las planillas desde los meses de octubre de 2023 a abril de 2024; que en dicha oportunidad se le indicó a la fiscalizadora que los trabajadores eran informados cada vez que sus liquidaciones se encontraban disponibles para su retiro en la oficina de la empresa; que, una vez informada esta situación, es responsabilidad del trabajador retirarlas en la oficina respectiva, las cuales, están a su disposición desde el mismo día que se efectúa el pago; que, fuera de esta liquidación en formato papel que se pone a disposición de los trabajadores de manera mensual, existe una aplicación móvil llamada “Cegid Peoplenet” que se encuentra disponible para cualquier dispositivo celular (sea IOS u Andrid); que para el uso de esta aplicación se el asigna a cada trabajador un usuario y este debe crear una contraseña y , hecho esto, al ingresar pueden visualizar y descargar sus liquidaciones de remuneraciones incl
Fallo
por tanto, no hay arbitrariedad o infracción al principio del ius puniendi, en el informe se realiza la ponderación del quantum de la multa y al tratarse de una mediana empresa esos son los montos de la multa. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se estableció como hecho respecto del cual no había controversia la circunstancia de que se cursó la multa Número 1977/24/8 por entregar comprobante de pago, remuneración, entregarse las indicaciones legales y exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo. CUARTO: Que en la misma audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de que la reclamada incurrió en un error de hecho. 2.- Circunstancias que permitan acceder a la rebaja solicitada por la reclamante. QUINTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa Nº 1977/24/8 de fecha 03 de mayo de 2024. 2. Correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2024 en que se notifica la multa señalada. 3. Captura de pantalla de plataforma WhatsApp donde informa disponibilidad de retiro de liquidaciones de remuneraciones. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2023 de don Francisco Jara, Carlos Marchant, Ramón Vera, Ariela Vargas y Esther Guilarte. 5. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2023 de Carlos Marchant, Ramón Vera y Ariela Vargas. 6. Liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2024 de Francisco Jara, Ramon Vera y Mauricio Belmar. 7.
Texto Completo (Preview)
Porvenir, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 compareció don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, Abogado, en representación de PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A., RUT N° 76.720.095-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en Servidumbre Lote 24, km 42, a US., quien deduce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica