VIVAR/READY MIX HORMIGONES LIMITADA
Rol
T-2638-2023
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 162, 160 número 3, 489, 420, 425, 456, 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda deducida por don BENJAMÍN NICOLÁS ULISES VIVAR CAROCA, en cuanto se declara: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes entre el 10 de diciembre del año 2018 hasta el 8 de agosto del año 2023. 2. Que se declara que la demandada READY MIX HORMIGONES LIMITADA, vulneró los derechos del actor despidiéndolo en infracción a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo con relación al artículo 2, del mismo cuerpo legal, en razón de la discriminación por su estado de salud, hecho ocurrido el día 8 de agosto del año 2023. Que la demandada READY MIX HORMIGONES LIMITADA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.553.597. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $7.767.985. c. Recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo y la causal invocada, a la suma de $6.214.388. d. Indemnización adicional, por la suma de $9.321.582, que corresponden a seis remuneraciones del actor. e. A la suma de $2.175.035, por concepto de feriado proporcional y legal adeudado. 3. Que se rechaza la demanda en todo lo demás relacionado con el daño moral y la nulidad del despido. 4. Que se condena en costas a la demandada por no haber comparecido a la audiencia de juicio, no haber comparecido a la audiencia preparatoria, no haber contestado la demanda, demostrando así un total desinterés en el cumplimiento de la normativa laboral, condenándola en costas a la suma de $350.000. 5. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo, cúmplase con lo dispuesta en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. MEDICA CAUTELAR El Tribunal decreta la medida c
Fundamentos
considerando que se ha dictado en estos autos sentencia en la cual se acoge la vulneración de derechos fundamentales y la demanda de despido injustificado, generándose un derecho a favor del demandante. Finalmente, el Tribunal hace presente que en caso de necesitar una transcripción de la presente sentencia se autoriza desde ya la corrección de números de considerandos, de números repetidos, de palabras repetidas o cualquier otra acepción que sea necesaria corregir para un mejor entendimiento de la presente sentencia, sin que esto implique una modificación sustancial de la misma. Siendo las 14:03 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CAROLINA DONOSO ORTEGA, Juez Titular (D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diez de abril de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se resuelve sin necesidad de ulterior notificación. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo; 2. Anexo de contrato de trabajo; 3. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de 26 de septiembre de 2023; 4. Carta de despido; 5. Informe de atención de urgencias médica de 20 de julio de 2023 6. Licencia médica de 21 de julio de 2023 número 3 089215682-4 7. Comprobante de licencia médica electrónica emitida el 8 de agosto de 2023, folio de licencia 15570399-7 8. Licencia médica otorgada el 8 de agosto de 2023, n°3 15570399-7 9. Copia de correo electrónico informando que la licencia médica no había sido recepcionada por el empleador. 10. Informe complementario de médico tratante de 23 de octubre de 2023, Santiago 11. Certificado de cotizaciones de AFP 12. Certificado de cotizaciones AFC 13. Certificado de cotizaciones Isapre 14. Copia simple de correo electrónico de Isapre Colmena a demandada, sobre rechazo de licencia médica 3-15570399 15. Correo 8 agosto comprobante licencia médica El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Demandante; Solicita se haga efectivo apercibimiento legal respectivo, ante la no comparecencia del absolvente de la demandada. Argumentos constan íntegramente en audio. Tribunal; Déjese su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: Comparece, previo juramento o promesa; 1. Martin Donoso Hüe, Rut: 15.936.909-9, Domicilio: Avenida Cristóbal Colón #4466; Las Condes. 2. Ro
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Tutela (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 10 de abril de 2025 RUC 23-4-0525372-0 RIT T-2638-2023 CARATULADO VIVAR/READY MIX HORMIGONES LIMITADA MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 12:21 HORA DE TERMINO 14:03 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUD
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