SANDOVAL/BOTTEGA ANACAPRI SPA.
Rol
M-3916-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Constancia: Se deja constancia que la parte demandada BOTTEGA ANACAPRI SPA. Rut 77.066.857-3, no comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada y habiéndose efectuado los tres llamados de rigor en la antesala. Llamado a conciliación: Resulta frustrado atendido a la rebeldía de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia de la demandada, fecha de inicio de la vinculación, jornada, labores, lugar de trabajo y demás estipulaciones del contrato, antecedentes que lo acreditarían. 2. Termino de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, en su caso, efectividad de haberse auto despedido el demandante con fecha 8 de julio de 2024, cumplimiento de formalidades legales, contenido de la carta, verificación de los hechos constitutivos de las causales esgrimidas y demás antecedentes. 3. Remuneración percibida por el demandante, conceptos, montos y correcta base de cálculo. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, en su caso, periodos y montos adeudados por la demandada. 5. Efectividad de adeudarse los feriados reclamados en el libelo o haber hecho uso de los descansos. 6. Efectividad de haber trabajado más allá de la jornada pactada, en su caso, periodos y montos adeudados por concepto de horas extraordinarias. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de agosto de 2024. 3. Carta de auto despido y sus comprobantes de envío. 4. Certificado
Fallo
por tanto, solicita al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal deja su resolución para definitiva, según consta en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguiente del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demandada de don VICENTE ALONSO SANDOVAL HUAIQUIMIL en contra de BOTTEGA ANACAPRI SPA. Rut 77.066.857-3, representada por Gerardo Andrés Escalona Barros, todos ya debidamente individualizados y se declara que existió una relación laboral entre el 01 de junio del 2023 al 08 de julio del 2024, fecha ultima en que aconteció un despido indirecto debido y nulo, y en consecuencia se ordena al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000.- b. Indemnización por un año de servicio por $600.000.- c. Recargo legal sobre los años de servicio por el
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 11 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0601188-3 RIT M-3916-2024 MAGISTRADA IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARGARITA BRUNA DURÁN HORA DE INICIO 10:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO
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