PINCHEIRA/ETCHEVERRY
Rol
O-1526-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación en la respectiva audiencia preparatoria, ésta no se produjo debido a la rebeldía de la parte demandada, por lo que se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar en los siguientes términos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, de término, remuneración pactada, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Fecha y forma de término de la relación laboral que existe entre las partes, en su caso, efectividad de los hechos que se le atribuye al empleador para el despido indirecto y cumplimiento de las respectivas formalidades legales del mismo. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes al término de la relación laboral. 4.- Estado de pago del feriado reclamado en la demanda, en su caso, periodo y monto adeudado. 5.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por los demandantes para efecto de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. 6.- Efectividad de constituir los demandados un único empleador para efectos laborales y previsionales, hechos y circunstancias que así lo demuestre. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Certificado de defunción de don Pedro Javier Etcheverry Schroer emitido con fecha 09 de octubre del año 2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 1 de enero del año 2021 y Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo del año 2021 suscrito por el demandado Lucas Etcheverry y la empresa demandada mediante el cual es contratado como admnistrador. 3.- Certificado de nacimiento de don Lucas Ignacio Etcheverry Garrido emitido con fecha 09 de octubre del año 2024. 4.- Contrato de trabajo entre Administradora de Establecimiento Industriales y Comerciales Propan SpA y doña Elena Del Carmen Neira Aguilera. 5.- Contrato de trabajo entre Administradora de Establecimiento Industriales y Comerciales Propan
Fundamentos
considerando: 1.1.- Relación laboral Señalan que en las fechas que precisan en su libelo sus representados comenzaron a prestar servicios para la demandada en calidad de vendedores, cajeros, repartidor y pasteleras, respectivamente. Agregan que sus contratos eran de carácter indefinido y percibían la remuneración que detallan en la demanda. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señalan que con fecha 30 de julio de 2024, sus representados en uso de la facultad que les confiere el artículo 171 con relación al artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, procedieron a auto despedirse por no pago de sus cotizaciones previsionales. Lo anterior, ya que después del sensible fallecimiento de don Pedro Javier Etcheverry Schroer, dueño de la empresa demandada, sus representados habrían hablado con su hijo, el administrador y representante legal de la empresa don Lucas Ignacio Etcheverry Garrido, quien les habría señalado que los finiquitaría, en circunstancias que eso no ocurrió, y revisando sus antecedentes de seguridad social, se habrían percatado que sus cotizaciones no estaban pagadas en tiempo y forma por su empleador, en circunstancia que, de a lo menos el año 2021, don Lucas Ignacio Etcheverry Garrido, administraba la empresa, atendido el deterioro de la salud de su padre. 1.3.- Calidad de co empleadores de los demandados En este párrafo los abogados aluden a la teoría del levantamiento del velo para justificar la demanda en contra de la empresa y de quien aparece como su representante legal. Luego, confusamente proponen que los demandados constituirían un único empleador al tenor de lo prescrito en el artículo 3° del Código del Trabajo. Para finalmente señalar que los demandados serían con empleadores, atendido a que don Lucas daba las instrucciones y manejaba los dineros de la empresa para el pago de las remuneraciones, entre otras acciones. 1.4.- Consideraciones de derecho Para el despido indirecto cita el artículo 171 con relación al 160 n°7 del Código del Trabajo. En cuanto a la obligación de cotizar, cita las normas pertinentes del Decreto Ley 3.500 y el artículo 13 de la Ley 17.322. En cuanto a la nulidad del despido cita el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 1.5.- Prestaciones demandadas Piden que se condene a las demandadas a pagar las prestaciones que detalla en su demanda, por los motivos allí señalados, y que son feriado proporcional y legal, las remuneraciones devengadas y las demás indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 2.- CONTESTACIÓN Los demandados no contestaron la demanda estando válidamente emplazados, según consta en certificación del funcionario notificador de fecha 30 de octubre de 2024. Tampoco comparecieron a ninguna de las audiencias de este procedimiento. Acorde lo anterior la demanda se le tuvo por contestada en su rebeldía. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación en la respectiva audiencia preparatoria, ésta no se produjo debido a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 63, 72, 162, 163, 171, 172 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE RECHAZA la demanda por despido indirecto y nulidad del despido deducida por los demandantes en contra de su ex empleador, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo; en consecuencia se declara que para todos los efectos legales los demandantes renunciaron a su trabajo el día 30 de julio de 2024. II).- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALES Y COMERCIALES PROPAN SpA, a pagar a los demandantes a título de feriado legal y proporcional, las siguientes sumas: 1.- A don Flemir Pincheira Varela la suma de $666.500. 2.- A doña Elena Neira Aguilera, la suma de 750.000. 3.- A don Francisco Castro Herrera, la suma de $666.500. 4.- A doña Graciela Sepúlveda Sanhueza, la suma de $666.500. 5.- A doña Javiera Alarcón Torres, la suma de 283.500. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de único empleador deducida por los actores en contra de los demandados, en todas sus partes. IV).- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT O-1526-2024 Dic
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Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1526-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones que indica, comparecieron doña ELENA DEL CARMEN NEIRA AGUILERA, cesant
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