1º Juzgado Civil de Temuco

OÑATE/

Rol

V-60-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece doña Irene Del Carmen Oñate Zapata, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.274.886- 7, con domicilio en Pasaje Cuatro N°01665, de la comuna de Temuco, debidamente representada, quien en su calidad de curadora definitiva solicita de don Benicio Omar Luna San Martín, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad N°5.884.987-1, del mismo domicilio, solicita se decrete judicialmente autorización para enajenar acciones y derechos que recaen sobre un bien raíz de dominio de su pupilo, en razón de los siguientes fundamentos. En cuanto a los hechos, indica que don Benicio Omar Luna San Martín, fue declarado interdicto en forma definitiva por demencia en causa Rol V-46-2024 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, nombrándose curadora definitiva a doña Irene Del Carmen Oñate Zapata. Agrega que la interdicción rola inscrita a fojas 3043, bajo el número 2151, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2024. Adicionalmente, señala que don Benicio Omar Luna San Martín es dueño de acciones y derechos que recaen en la propiedad ubicada en calle Pasaje Cuatro N°01530, correspondiente al Lote número 230 del Plano de la Población El Porvenir de Temuco. Refiere que el interdicto adquirió una parte de las acciones y derechos por sucesión por causa de muerte de su padre don José Elías Luna Silva, según consta de posesión efectiva inscrita a fojas 5941, bajo el número 5976, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1997. La inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 5941 vuelta, bajo el número 5977, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1997. Continua su relato indicando que adquirió otra parte de las acciones y derechos por sucesión por causa de muerte de su madre doña Hilda San Martín López, según consta de posesión efectiva inscrita con el número 133937 del año 2023 en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece comparece doña Irene Del Carmen Oñate Zapata, quien en su calidad de curadora definitiva de los bienes de su pupilo don Benicio Omar Luna San Martín, solicita se decrete judicialmente autorización para enajenar acciones y derechos que recaen sobre un bien raíz de dominio de este último, en razón de los argumentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, a fin de sustentar su solicitud, acompañó los siguientes antecedentes a folio 1: 1. Copia de sentencia definitiva de fecha 06 de abril de 2024, causa Rol V-46-2024, del 2° Juzgado Civil de Temuco. 2. Resolución de fecha 11 de abril de 2024, en causa rol V-46-2024 del 2° Juzgado Civil de Temuco. 3. Certificación o constancia de aceptación del cargo de curadora definitiva por parte de doña Irene Oñate Zapata, y juramento, en causa Rol V-46-2024, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco. 4. Copia autorizada de inscripción de fojas 3043 F número 2151 correspondiente al año 2024, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 5. Certificado de matrimonio de don Benicio Omar Luna San Martín y de doña Irene Del Carmen Oñate Zapata. 6. Certificado de nacimiento de don Benicio Omar Luna San Martín. 7. Certificado de nacimiento de doña Irene Del Carmen Oñate Zapata. 8. Liquidación de pago de don Benicio Omar Luna San Martín, del mes de febrero del año 2025. 9. Liquidación de pago de doña Irene del Carmen Oñate Zapata, del mes de febrero del año 2025. 10.Cartola Hogar del Registro Social de Hogares de doña Irene del Carmen Oñate Zapata. 11. Certificado de discapacidad de don Benicio Omar Luna San Martín. 12. Credencial de discapacidad de don Benicio Omar Luna San Martín. 13. Informe médico de don Benicio Omar Luna San Martín, realizado por la neuróloga Dra. Carolina González Venegas con fecha 12 de abril de 2023. 14. Informe Biomédico Funcional de don Benicio Omar Luna San Martín, realizado por la neuróloga Dra. Carolina González Venegas con fecha 12 de abril de 2023. 15.Certificado médico emitido por el médico cirujano doña Mery García Arias, del CESFAM Pueblo Nuevo, con fecha 10 de febrero de 2024. 16. Bono de atención ambulatoria emitido por FONASA, con fecha 23 de enero de 2025. 17. Receta Médica emitida por la neuróloga adulto doña Carolina González Venegas. 18. Certificado médico emitido por el médico cirujano doña Mery García Arias, del CESFAM Pueblo Nuevo. 19. Boleta electrónica de fecha 23 de enero de 2025, emitida por SIRESA, respecto de doña Irene Oñate Zapata. 20. Dos recetas médicas de fecha 04 de febrero de 2025, respecto de doña Irene Oñate Zapata. 21.Copia con certificado de vigencia de la inscripción de fojas 5941 vuelta, número 5977, del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 22. Copia con certificado de vigencia de la inscripción de fojas 5855 vuelta, número 5924, del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.

Fallo

por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 43, 393, 394, del Código Civil en relación con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ACOGE la solicitud deducida a folio 1, con fecha 24 de marzo de 2025. En consecuencia se autoriza a Irene Del Carmen Oñate Zapata, cédula nacional de identidad N°7.274.886-7, en calidad de curadora de los bienes de don Benicio Omar Luna San Martín, cédula nacional de identidad N°5.884.987-1, para enajenar en pública subasta las acciones y derechos de los cuales es propietario, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Pasaje Cuatro N°01530, correspondiente al Lote número 230 del Plano de la Población El Porvenir de Temuco; y deslinda: NORTE: lote doscientos veintinueve, manzana dieciocho; SUR: lote doscientos treinta y uno, manzana dieciocho; ORIENTE: con el Pasaje Cuatro; y PONIENTE: Lote doscientos quince, Manzana dieciocho; los cuales fueron adquiridos, por una parte, por sucesión por causa de muerte de su padre don José Elías Luna Silva, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 5941 vuelta, bajo el número 5977, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1997; y por otra parte, por sucesión por causa de muerte de su madre doña Hilda San Martín López, cuya inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 5855 vuelta, bajo el número 5924, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2023. II

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-60-2025 CARATULADO : O ATE/Ñ Temuco, diecis is de junio de dos mil veinticincoé VISTOS: 1.- A folio 1, comparece doña Irene Del Carmen Oñate Zapata, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°7.274.886- 7, con domicilio en Pasaje Cuatro N°01665, de la comuna de Temuco, debidamente representada, q

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