BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RESTAURANTE LIBANO GRILL LTDA.
Rol
C-10502-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo OSCAR RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ NARBONA, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, entablando demanda de juicio ejecutivo en contra del deudor principal RESTAURANT LÍBANO GRILL LIMITADA, ignora giro comercial, representada legalmente por CHARBEL ALTI JREIGE, ignora profesión u oficio, domiciliados en Av. Nueva Providencia Nº2034, Providencia, y en contra de CHARBEL ALTI JREIGE, ignora profesión u oficio, con domicilio en Raúl Labbé Nº13390, dpto. j-33 p 03, Lo Barnechea, en calidad de avalista y codeudor solidario, por el cobro de $50.000.000..-, más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución Código: WKBPXYZKYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10502-2024 Foja: 1 hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda la demanda señalando que el ejecutado es deudor del Pagaré en cuotas N°00010018977, suscrito con fecha 09 de enero de 2023, por la suma de $50.000.000.-, más un interés del 1,2000% mensual, pagaderos en 71 cuotas mensuales y sucesivas. Indica que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital. Señala que el deudor no pagó la cuota Nº1 con vencimiento el 12 de febrero de 2024, ni las siguientes; que la obligación consta en título ejecutivo perfecto, es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A foli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, entablando demanda de juicio ejecutivo en contra del deudor principal RESTAURANT LÍBANO GRILL LIMITADA, y en contra de CHARBEL ALTI JREIGE, en calidad de avalista y codeudor solidario, por el Código: WKBPXYZKYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10502-2024 Foja: 1 cobro de $50.000.000..-, más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y por constar en los antecedentes los hechos en que se funda la excepción del N° 7 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se omite a su respecto el trámite de prueba, recibiéndose a prueba únicamente las excepciones del Nºs 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La resolución se encuentra firme y ejecutoriada. A folio 42, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, entablando demanda de juicio ejecutivo en contra del deudor principal RESTAURANT LÍBANO GRILL LIMITADA, y en contra de CHARBEL ALTI JREIGE, en calidad de avalista y codeudor solidario, por el Código: WKBPXYZKYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10502-2024 Foja: 1 cobro de $50.000.000..-, más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en los N°s 7,9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, po
Texto Completo (Preview)
C-10502-2024 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10502-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RESTAURANTE LIBANO GRILL LTDA. Santiago, veintitres de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa a
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