2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OVALLE/VITAMINA WORK LIFE SA

Rol

O-4385-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 160 N°7, 162, 163, 163 bis, 171, 172, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por CAROLINA ANDREA OVALLE GONZÁLEZ en contra de la empresa VITAMINA WORK LIFE SA., representada por doña PAULA LARIOS YARUR, todos ya individualizados, en cuanto se declara que, por haber incurrido la empleadora en la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es haber incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, se condena a la demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas por los conceptos en cada caso se indican: 1) $1.026.019.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $6.156.114.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $3.078.057.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, al declararse ajustado a derecho su despido indirecto. 4) $443.916.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se declara nulo el despido de la actora, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido indirecto ocurrido el 20 de mayo de 2024 y su convalidación por concepto de la sanción del artículo 162, incisos 5° y 7° de Código del Trabajo. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales a que tiene derecho la demandante en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4385-2024.- PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictada

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 160 N°7, 162, 163, 163 bis, 171, 172, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por CAROLINA ANDREA OVALLE GONZÁLEZ en contra de la empresa VITAMINA WORK LIFE SA., representada por doña PAULA LARIOS YARUR, todos ya individualizados, en cuanto se declara que, por haber incurrido la empleadora en la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es haber incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, se condena a la demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas por los conceptos en cada caso se indican: 1) $1.026.019.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $6.156.114.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $3.078.057.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, al declararse ajustado a derecho su despido indirecto. 4) $443.916.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se declara nulo el despido de la actora, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido indirecto ocurrido el 20 de mayo de 2024 y su convalidación por concepto de la sanción del artículo 162, incisos 5° y 7° de Código del Trabajo. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/04/2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0584197-1 RIT O-4385-2024 MAGISTRADO YANIRA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TERMINO 10:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0584197-1-1349-250411-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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