MARCHANT/H&M HENNES Y MAURITZ SPA
Rol
M-4531-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 16 de Marzo de 2021, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para mi ex empleador. Al término de mi relación laboral esta era una de carácter indefinido. 2. En cuanto a mis funciones fui contratado como vendedor, consistiendo mis funciones en atender a los clientes que llegaban hasta la tienda HYM ubicada en el interior del Mall Barrio Independencia. 3. En cuanto a mi superior directo, era Doña Katherine Contreras Ferrada, supervisora de tienda y Don Sebastián Castro Salazar, encargado de tienda. 4. Cabe señalar mi jornada de trabajo eran los sábados y domingos, en sistema de turno, registrando asistencia a través de sistema de huella. 5. Para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración estaba compuesta por un sueldo de $233.280, más gratificación mensual por la suma de $73.374, más horas extras por $1.724, más recargo del domingo por $32.768, más bono de asistencia de $24.000, más asignación de colación de $38.440, asignación de movilización de $19.768 lo que da un total de $423.354 (Cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro pesos). B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 29 de Junio de 2024 la demandada me hace entrega de una carta de despido por la causal establecida en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo indicando lo siguiente: Santiago, 29 de junio del año 2024 Señor DIEGO IGNACIO MARCHANT ARAYA RUT N° 20297666-2 Galicia 2536. Maipú, Santiago PRESENTE De nuestra consideración: Ponemos en su conocimiento que, con fecha de hoy, se ha puesto término a su contrato de trabajo, por haberse configurado a su respecto la causal de término de la relación laboral, contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo". Que los hechos que fundan su despido son los siguientes: Con fecha 22 de abril la e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece don DIEGO IGNACIO MARCHANT ARAYA, vendedor, cédula de identidad 20.297.666-2, domiciliado en Galicia 2536, Comuna de Maipú, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por Despido indebido y Cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador HYM HENNES Y MAURITZ SPA, RUT: 76.218.187- 8, representada legalmente por KIM CARO CASANOVA, ignora profesión u oficio, Cédula nacional de Identidad N° 16.572.432 - 1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5335, Comuna de Las Condes. SEGUNDO. Demanda. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 16 de Marzo de 2021, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para mi ex empleador. Al término de mi relación laboral esta era una de carácter indefinido. 2. En cuanto a mis funciones fui contratado como vendedor, consistiendo mis funciones en atender a los clientes que llegaban hasta la tienda HYM ubicada en el interior del Mall Barrio Independencia. 3. En cuanto a mi superior directo, era Doña Katherine Contreras Ferrada, supervisora de tienda y Don Sebastián Castro Salazar, encargado de tienda. 4. Cabe señalar mi jornada de trabajo eran los sábados y domingos, en sistema de turno, registrando asistencia a través de sistema de huella. 5. Para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración estaba compuesta por un sueldo de $233.280, más gratificación mensual por la suma de $73.374, más horas extras por $1.724, más recargo del domingo por $32.768, más bono de asistencia de $24.000, más asignación de colación de $38.440, asignación de movilización de $19.768 lo que da un total de $423.354 (Cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cuatro pesos). B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 29 de Junio de 2024 la demandada me hace entrega de una carta de despido por la causal establecida en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo indicando lo siguiente: Santiago, 29 de junio del año 2024 Señor DIEGO IGNACIO MARCHANT ARAYA RUT N° 20297666-2 Galicia 2536. Maipú, Santiago PRESENTE De nuestra consideración: Ponemos en su conocimiento que, con fecha de hoy, se ha puesto término a su contrato de trabajo, por haberse configurado a su respecto la causal de término de la relación laboral, contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo". Que los hechos que fundan su despido son los siguientes: Con fecha 22 de abril la empresa recibe denuncia por parte de un trabajador de la tienda H&M Independencia debido a que detectó irregularidades dentro de su jornada laboral. En virtud de lo anterior, el caso fue derivado al Departamento de Seguridad a fin de efectuar las indagaciones pertinentes, las cuales constan de una investigación en el sistema de CCTV realizada por Andrea Urdaneta (COR destinada
Fallo
SE DECLARA: Que se acoge la demanda interpuesta por don DIEGO IGNACIO MARCHANT ARAYA, cédula de identidad Nº20.297.666-2, con domicilio en Calle Galicia 2536, comuna de Maipú, en contra de H&M HENNES Y MAURITZ SPA., R.U.T. Nº76.218.187-8, representada legalmente por Kim Caro Casanova, cédula de identidad N°16.572.432-1, ambos con domicilio en Avenida presidente Riesco N°5335, comuna de Las Condes, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor fue indebido, por consiguiente, para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $423.354. b) Indemnización por años de servicio, por un total de $1.270.062. c) Recargo legal del 80% establecido en el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.016.050.- II.- Se le exime a la demandada del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. RIT M-4531-2024 RUC 24- 4-0610245-5 Dictada por don José Ramón Flores Ramírez. Juez destinado en comisión de servicio del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece don DIEGO IGNACIO MARCHANT ARAYA, vendedor, cédula de identidad 20.297.666-2, domiciliado en Galicia 2536, Comuna de Maipú, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por Despido indebido y Cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador HYM HENNES Y MAURITZ SP
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