Juzgado de Letras de Casablanca

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROMERO

Rol

C-1656-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Gabriel Andrés Romero Álvarez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cuyuncavi 590, comuna de Curacaví. Con fecha 14 de agosto de 2024 (F.9) se notifica legamente la demanda al ejecutado. Con fecha 30 de agosto de 2024 (F.14) se tiene por opuesta la excepción del número 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 5 de septiembre de 2024 (F.17) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas. En este mismo acto se declaran admisibles y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con 3 de junio de 2025 (F.31) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Gabriel Andrés Romero Álvarez, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Paola Carolina Rojas y por Jorge Fuentes Cáceres, en nombre y representación de Gabriel Andrés Romero Álvarez, por la suma de $12.923.252.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales y sucesivas de $ 377.798.- cada una, salvo la última cuota de $ 377.775.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2024. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Código: NXNUXXFPEFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que es del caso que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de abril de 2024, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

se declaran admisibles y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con 3 de junio de 2025 (F.31) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Gabriel Andrés Romero Álvarez, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Paola Carolina Rojas y por Jorge Fuentes Cáceres, en nombre y representación de Gabriel Andrés Romero Álvarez, por la suma de $12.923.252.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales y sucesivas de $ 377.798.- cada una, salvo la última cuota de $ 377.775.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2024. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado d

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Rol C-1656-2024 Carátula: Banco del Estado de Chile con Romero Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda.

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